El Real Decreto setecientos cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, por el que se estructuró el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, respondía a unas exigencias mínimas en cuanto a la organización del nuevo Departamento, condicionada por la fusión de los anteriores Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda,
La experiencia obtenida durante el tiempo transcurrido ha puesto de manifiesto algunas disfunciones que requieren, para ser superadas, proceder a la transformación del contenido y adscripción de determinados Centros directivos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Uno. El Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo es el Jefe superior del Departamento, después del Ministro, y con tal carácter tiene las facultades atribuidas en el artículo quince de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de veintiséis de julio de mil novecientos cincuenta y siete, correspondiéndole, de acuerdo con lo preceptuado en el párrafo segundo, la representación y delegación general del Ministro y la gestión de los servicios comunes del Departamento.
Dos. Como órganos de apoyo al Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, existirán las siguientes unidades:
Con nivel orgánico de Dirección General:
Dirección General de Servicios.
Con nivel orgánico de Subdirección General:
Gabinete Técnico, con la misión de asistir y asesorar al Subsecretario en cuantos asuntos le encomiende.
Inspección General, con su actual estructura.
Oficina de Planes y Programas del Departamento, que constituirá el órgano de apoyo para la elaboración de éstos. Se integran en la misma los Servicios de Presupuestos por Programas y de Informes y Asesoramiento.
Oficina de Coordinación de Inversiones, a la que corresponderá el control de los créditos destinados a inversiones y la información sobre su ejecución. Se integra en la misma el Servicio de Inversiones.
Tres. Continuarán adscritas a la Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo las unidades a que se refieren los apartados tres y cuatro del artículo tercero del Real Decreto setecientos cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril.
Dependerán directamente del Ministro, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Subsecretarios del Departamento, las Direcciones Generales de Carreteras, de Obras Hidráulicas, de Puertos y Costas y de Arquitectura y Vivienda.
Uno. El Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, bajo la superior orientación del titular del Departamento, dirigirá y coordinará directamente las actuaciones de la Subsecretaría en las funciones que tiene encomendades.
Dos. Como órganos de apoyo al Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, existirán las siguientes unidades:
a) Con nivel orgánico de Dirección General:
Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo.
Dirección General de Medio Ambiente.
b) Con nivel orgánico de Subdirección General:
Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con la misión de asistir y asesorar al Subsecretario en cuantos asuntos se le encomienden.
Tres. Quedan adscritas a esta Subsecretaría la Comisión Central de Urbanismo y las Comisiones Interministeriales de Medio Ambiente y de Ordenación del Territorio, correspondiendo al Subsecretario la presidencia de todas ellas.
Cuatro. Adscrito a la.Subsecretaría existirá el Centro de Estudios de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (CEOTMA), con nivel orgánico de Dirección General.
Uno. Corresponden a la Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo las funciones de las Direcciones Generales de Urbanismo y de Ordenación y Acción Territorial, que se suprimen, no transferidas al Centro de Estudios de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
Dos. La Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo quedará integrada por las siguientes unidades:
Subdirección General de Planeamiento y Desarrollo Urbanístico, de la que dependerán los Servicios de:
Planes de Ordenación.
Diseño Urbano.
Subdirección General de Gestión, de la que dependerá el Servicio de Informes.
Subdirección General de Acción Territorial, de la que dependerán los Servicios de:
Coordinación de Actuaciones.
Gestión y Análisis de Proyectos.
Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, de la que dependerá el Servicio de Asuntos Generales.
Uno. Corresponden a la Dirección General de Medio Ambiente las funciones que actualmente tiene encomendadas, con excepción de las que se transfieren al Centro de Estudios de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
Dos. La Dirección General de Medio Ambiente quedará integrada por las siguientes unidades:
Subdirección General de Coordinación Ambiental, de la que dependerán los Servicios de:
Coordinación de Actuaciones Interiores.
Coordinación de Actuaciones Exteriores.
Vigilancia de Política Ambiental.
Subdirección General de Información y Difusión, de la que dependerá el Servicio de Información y Difusión.
Secretaría General, con nivel orgánico de Servicio.
Uno. Corresponden al Centro de Estudios de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente la elaboración y coordinación de los estudios relativos a la definición de la política general de ordenación del territorio, actuación territorial y medio ambiente, así cómo las líneas generales de planificación. proponer las reformas de la normativa vigente, así como las nuevas disposiciones de carácter jurídico necesarias para la actuación en este campo; recoger y difundir la información urbana a nivel nacional e internacional y promover, estudiar y controlar las actuaciones de particulares que hayan de integrarse en el marco de la ordenación territorial y el medio ambiente.
Dos. El Centro de Estudios de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente quedará integrado por, las siguientes unidades:
Subdirección General de Estudios e Investigaciones, de la que dependerán los Servicios de:
Estudios.
Análisis.
Subdirección General de Planificación, de la que dependerán los Servicios de:
Planificación.
Estudios de Recursos.
Modelos.
Subdirección General de Normativa, de la que dependerá el Servicio de Normativa.
Subdirección General de Formación de la que dependerá el Servicio de Seminarios y Cursos.
Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, de la que dependerán los Servicios de:
Asuntos Generales.
Relaciones.
Documentación.
El Centro de Proceso de Datos, con nivel orgánico de Servicio, pasa a depender de la Secretaría General Técnica.
Uno. Se crea la Junta de Coordinación de Actuaciones en Materia de Vivienda, que estará presidida por el Ministro y de la que formarán parte el Director general de Arquitectura y Vivienda, como Vicepresidente; el Director general del Instituto Nacional de la Vivienda; el Director Gerente del Instituto Nacional de Urbanización; el Director del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación; el Secretario general de la Administración del Patrimonio Social Urbano; un Vocal del Consejo de Obras Públicas y Urbanismo, y cinco Vocales, de libre designación del Ministro, entre directivos y funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Dos. De acuerdo con los asuntos a tratar, formarán parte de la Junta los Delegados provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo que correspondan y los Delegados del Gobierno, Gerentes y similares de los Organismos autónomos o Empresas con participación estatal adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Uno. Dependerán directamente del Ministro los Organismos autónomos Instituto Nacional de la Vivienda e Instituto Nacional de Urbanización.
Dos. Los restantes Organismos autónomos que no se adscriben directamente al titular del Departamento se relacionarán con el mismo a través de la Subsecretaría o Dirección General correspondiente.
Queda suprimido el Gabinete Técnico del Ministro, como Subdirección General, y se crea el Gabinete del Ministro, en él que se integran los Vocales asesores a que se refiere el artículo siete, tres, del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, y los Consejeros, técnicos, Directores de Programa y Asesores técnicos que se determinen de entre los que figuren su la plantilla orgánica del Departamento.
El Director del Gabinete del Ministro formará parte del Consejo de Dirección del Departamento como Vocal, actuando como Secretario del mismo.
Queda suprimida la Junta Coordinadora de Planificación, cuyas funciones serán ejercidas por el Consejo de Dirección del Departamento.
Uno. Quedan suprimidas las Subdirecciones Generales de Coordinación de Inversiones, en la Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo; de Planes y Programas, en la. Subsecretaría de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente; de Información y Programación, en la Dirección General de Urbanismo; de Planificación Territorial, en la Secretaría General, y la de Normativa de la Dirección General de Ordenación y Acción Territorial y la de Política Ambiental, en la Dirección General de Medio Ambiente.
Dos. Quedan asimismo suprimidos los Servicios de Estudios Urbanos y de Programas, en la Dirección General de Urbanismo; de Relaciones y de Asuntos Generales, en la Dirección General de Ordenación y Acción Territorial, y el Gabinete de Estudios y el Servicio de Planeamiento Ambiental, en la Dirección General del Medio Ambiente.
El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo publicará, previo informe del Ministerio de Hacienda y aprobación de la Presidencia del Gobierno, un texto refundido de las normas orgánicas relativas al mismo.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán las transferencias de crédito precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se faculta al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para que, previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno, efectúe en la composición de las Comisiones Interministeriales de Medio Ambiente, de Ordenación del Territorio y en la Comisión Central de Urbanismo las modificaciones que sean precisas como consecuencia de las reorganizaciones administrativas.
Dado en Madrid a veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JESUS SANCHO ROF
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid