Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales contra el Decreto número 707/1976, el Tribunal Supremo, en fecha 13 de noviembre de 1978, ha dictado la siguiente sentencia:
«Fallamos: Primero, que se desestima la pretensión de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado; segundo, que estimando en parte el recurso interpuesto por la representación legal y procesal del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, debemos declarar como declaramos la nulidad de la disposición transitoria tercera, c), del Decreto recurrido, en cuanto limita hasta el curso académico mil novecientos setenta y nueve-mil novecientos ochenta el reconocimiento del derecho que la Ley General de Actuación, en el artículo cuarenta, dos, c), contiene sin limitación de tiempo, para todos los graduados en el artículo treinta y nueve de la misma, a que se refiere el repetido artículo cuarenta, dos, c), y desestimando las restantes pretensiones de la recurrente, debemos confirmar como confirmamos en todo lo demás el Decreto recurrido; sin hacer especial condena de costas.»
Posteriormente, con fecha 14 de febrero de 1979, se dictó el siguiente auto:
«La Sala acuerda: La mera rectificación del error material mecanográfico contenido en el apartado segundo de la parte dispositiva de la sentencia, en el sentido que la referencia que se hace a la Ley General de Actuación, debe decir, y así se rectifica, Ley General de Educación. Únase la presente resolución a la sentencia original de que dimana, a sus efectos, y expídase las preceptivas certificaciones, para su unión a los autos y remisión al Ministerio de Educación y Ciencia.»
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid. 17 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario, Miguel Ángel Sánchez-Terán Hernández.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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