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Documento BOE-A-1978-8466

Real Decreto 630/1978, de 27 de marzo, sobre cotización al Fondo de Garantía Salarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 1978, páginas 7610 a 7610 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1978-8466

TEXTO ORIGINAL

El artículo tres del Real Decreto trescientos diecisiete/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de marzo, establece, que, anualmente, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, determinará el porcentaje y plazo por los que las Empresas habrán de cotizar al Fondo de Garantía Salarial.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo dos del citado Real Decreto, en relación con su disposición final, el próximo treinta y uno de marzo finaliza el plazo de doce meses inicialmente establecido para la citada cotización.

La especial situación económica actual, por otra parte, aconseja elevar el tipo de cotización a fin de permitir que el Fondo haga frente a sus obligaciones, y ello sin perjuicio de respetar los límites establecidos por el artículo treinta y uno de la Ley dieciséis/mil novecientos setenta y seis, de ocho de abril, de relaciones laborales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de marzo de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

Durante el periodo comprendido entre el uno de abril de mil novecientos setenta y ocho y el treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y nueve, el tipo de cotización al Fondo de Garantía Salarial será del cero coma tres por ciento de los salarios que sirven de base de cotización para las contingencias de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo.

Disposición final.

Queda facultado el Ministerio de Trabajo para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de esto Real Decreto, que entrará en vigor el uno de abril de mil novecientos setenta y ocho.

Dado en Madrid a veintisiete de marzo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS.

El Ministro de Trabajo,

RAFAEL CALVO ORTEGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/03/1978
  • Fecha de publicación: 04/04/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 317/1977, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-1977-5966).
  • CITA Ley 16/1976, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1976-8373).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Fondo de Garantía Salarial
  • Salarios
  • Seguridad Social

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