Ilustrísimo señor:
El Decreto 2056/1973, de 17 de agosto, sobre aplicación de las normas del Decreto-ley 7/1973, de 27 de julio, de acomodación del régimen y retribuciones de los funcionarios locales a los del Estado, fija en el cuadro anexo al mismo, y en su epígrafe o apartado 19, el coeficiente retributivo 4,0 a los Titulados superiores universitarios.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos contra el citado Decreto, en cuanto señaló a los Doctores y Licenciados en Farmacia el coeficiente 4,0, y a los Técnicos superiores (Ingenieros y Arquitectos) el 5,0, la Sala Quinta del Tribunal Supremo, en sentencia dictada con fecha 27 de octubre de 1977, declara el derecho de los referidos Doctores y Licenciados en Farmacia al servicio de la Administración Local a ser clasificados en el Grupo III de Administración Especial, en el mismo apartado y con idéntico coeficiente multiplicador al establecido para los Ingenieros y Arquitectos superiores, con anulación del repetido Decreto en lo que a este extremo se refiere.
Dispuesto por este Ministerio mediante Orden de 31 de diciembre del mismo año, la ejecución de la sentencia en sus propios términos, procede introducir la pertinente modificación en el cuadro anexo al Decreto 2056/1973, de 17 de agosto.
Este Ministerio, en su virtud, ha tenido a bien disponer:
Se modifican los apartados 18 y 19 del Grupo III de Administración Especial, A) Técnicos, del anexo al Decreto 2056/1973, de 17 de agosto, que quedan redactados en la forma siguiente:
Coeficiente | |
---|---|
18. Titulados superiores técnicos (Ingenieros y Arquitectos) y Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas y Fisicoquímicas y en Farmacia. | 5,0 |
19. Titulados superiores universitarios (excepto Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas y Fisicoquímicas y en Farmacia). | 4,0 |
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 17 de marzo de 1978.
MARTIN VILLA
Ilmo. Sr. Director general de Administración Local.
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