Ilustrísimos señores:
Por Resolución de la Dirección Genera] de Industrias Agrarias de 26 de octubre de 1977 se reglamenta la aplicación de lo dispuesto en el punto dos del articulo quinto de la Orden ministerial de Agricultura de 27 de julio de 1970, por la que se aprueban las normas generales de definición, denominación, composición y características de los quesos y de los quesos fundidos, estableciendo los tipos de rotulación o etiquetado de los quesos según hayan sido elaborados con leche pasterizada o no pasterizada y cuya entrada en vigor estaba prevista para el día 8 de mayo de 1978.
Vista la petición formulada ante este Ministerio por la Asociación Nacional de Fabricantes de Quesos y Mantequilla para que se amplíe a un año la fecha fijada para la puesta en práctica dé la citada Resolución y considerando aceptables las razones en las que se fundamenta la solicitud.
Esta Dirección General de Industrias Agrarias ha tenido a bien disponer:
Se aplaza hasta el 31 de diciembre de 1978 la entrada en vigor de la Resolución de 26 de octubre de 1977, por la que se reglamenta la aplicación de lo dispuesto en el punto dos del artículo quinto de la Orden ministerial de Agricultura de 27 de julio de 1970, por la que se aprueban las normas generales de definición, denominación, composición y características de. los quesos y de los quesos fundidos.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 14 de marzo de 1978.–El Director general, José Antonio Sáez Illobre.
Ilmos. Sres. Subdirector general de Industrias Agrarias y Delegados provinciales de Agricultura.
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