Ilmo. Sr.: El Reglamento de las Escuelas Técnicas Superiores admite la posibilidad de que los Directores de las mismas puedan autorizar la asistencia a clases teóricas y prácticas y a las pruebas parciales a los estudiantes libres que lo soliciten. Interesada por la Universidad Politécnica de Madrid la conveniencia de exigir la matriculación inmediata del alumno como requisito para la concesión de la referida autorización, así como la de unificar los plazos de matrícula en las Escuelas Técnicas Superiores y en las Escuelas Universitarias de Arquitectura e Ingeniería Técnica,
Este Ministerio ha dispuesto:
A partir del curso académico 1978-79 las inscripciones de matrícula libre en las Escuelas Técnicas Superiores, donde la hubiere, dé los alumnos que hayan solicitado la autorización prevista en el artículo 105 del Reglamento de aquéllas, se efectuarán del 16 al 31 de octubre.
Las inscripciones de matrícula libre en las Escuelas Universitarias de Arquitectura e Ingeniería Técnica, donde la hubiere, se efectuarán en los plazos establecidos para las Escuelas Técnicas Superiores.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 9 de febrero de 1978.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
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