Excmos. Sres.: La intervención académica de las Universidades sobre la docencia y calificación de los alumnos de los Centros no estatales adscritos a las mismas exige, en lo referente a la tramitación de los expedientes para la expedición de títulos académicos y profesionales, una adaptación de algunos preceptos de la Orden ministerial de 25 de septiembre de 1974 a los mencionados Centros, a fin de que el control de la Universidad no finalice antes de la terminación de! procedimiento, como sucede en la actualidad y que origina su marginación en esta importante materia.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
La tramitación al Departamento de los títulos de los alumnos de los Centros no estatales adscritos a una Universidad, correspondientes a planes de estudios posteriores a la Ley General de Educación, se hará a través de la Universidad correspondiente.
La certificación académica oficial, a que se refiere el apartado tercero, 2.°, de la Orden ministerial de 25 de septiembre de 1974, deberá ir supervisada por el Rector de la Universidad o persona en quien delegue.
Lo que comunico a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 9 de febrero de 1978.
CLAVERO LATAILLADE
Excmo. Sres. Rectores Magníficos de las Universidades.
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