Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto cinco del artículo octavo de la Ley uno/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de enero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y ocho, se aprobó el Real Decreto por el que se fijó el complemento del personal disponible y mutilado.
Aprobado el Real Decreto, aclaratorio de la disposición final primera, dos, del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, modificando los sueldos de determinados empleos, se hace preciso adecuar los complementos del personal afectado, con el fin de mantener los porcentajes establecidos en el punto uno del artículo octavo de la referida Ley.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda e iniciativa del Ministro de Defensa, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de marzo de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Las cuantías fijadas en el artículo primero del Real Decreto por el que se fijó el complemento del personal disponible y mutilado para mil novecientos setenta y ocho, quedan modificadas en cuanto a los empleos que se detallan y señaladas en la siguiente forma:
Pesetas | |
---|---|
Teniente General y Almirante. | 9.130 |
General de División y Vicealmirante. | 7.020 |
General de Brigada y Contraalmirante. | 4.873 |
Dado en Madrid a veintisiete de marzo de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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