Ilmo. Sr.: Los Restauradores de Obras y Objetos de Arte, Arqueología y Etnología, que, sin título académico, vienen desempeñando sus funciones en Centros dependientes del Estado, Diputaciones y Ayuntamientos, se han dirigido a este Ministerio solicitando se les conceda, con carácter extraordinario, la realización de una prueba de conjunto de reválida para la obtención del referido título.
Fundamentan su petición en que vienen desempeñando sus funciones a satisfacción de los Centros correspondientes, con una antigüedad, en la mayoría de los casos, superior a los diez años de trabajos de la especialidad, así como en que existe el precedente de que a los Restauradores de Obras y Objetos de Arte, Arqueología y Etnología que, en las mismas circunstancias de no poseer el título académico, prestaban sus servicios en Centros dependientes del Estado, con nombramiento del Ministerio de Educación y Ciencia, con anterioridad al año 1989, les fue concedido el beneficio de la realización de la prueba de Reválida que ellos solicitan por Orden de 20 de octubre de 1971 y, finalmente, en la imposibilidad por sus circunstancias, tanto personales como de trabajo, de desplazarse a Madrid, en donde radica la única Escuela de Artes Aplicadas a la Restauración, para cursar en la misma los estudios regulares para la obtención de la correspondiente titulación académica.
En su virtud, previo informe del Consejo Nacional de Educación y cumplidos los trámites establecidos en el articulo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
Este Ministerio ha dispuesto:
Por una sola vez se admitirá a examen de conjunto de Reválida en la Escuela de Artes Aplicadas a la Restauración de Madrid, con dispensa de escolaridad y examen particular de los cursos correspondientes a los Restauradores de Obras y Objetos de Arte, Arqueología y Etnología que, sin título académico, hayan prestado servicios en Centros dependientes del Estado, Diputaciones o Ayuntamientos, con anterioridad al año 1969, y nombramiento oficial de los mismos.
El examen de Reválida comprenderá los siguientes ejercicios:
a) Descripción, clasificación razonada y dotación de una pieza arqueológica o etnológica (Sección de Restauración de Objetos Arqueológicos o Etnológicos).
Clasificación estilística de una obra (Sección Restaurador de Obras de Arte).
b) Informe técnico sobre su estado de conservación.
c) Informe técnico del procedimiento de restauración a seguir.
d) Medios auxiliares que puedan intervenir en la conservación o restauración de una obra, especificando aquellas que deben aplicarse en un caso concreto.
e) Descripción de la técnica de ejecución de la obra en estudio.
f) Ejercicio práctico.
Se autoriza a la Escuela de Artes Aplicadas a la Restauración para organizar un curso abreviado de Historia del Arte, Arqueología, Química aplicada a la Restauración y criterios de conservación y restauración, al que podrán asistir los restauradores antes mencionados que lo soliciten.
Los interesados acreditarán que reúnen los requisitos exigidos para efectuar esta prueba, mediante los títulos o nombramientos administrativos, contratos, credenciales o cualquier otro documento análogo, expedidos por los Centros en que hubieren prestado sus servicios, pudiendo ser sustituidos por copias notariales o fotocopias compulsadas de los mismos.
Se autoriza a la Dirección General de Personal para nombrar al Tribunal y fijar la fecha y requisitos de la convocatoria de estos exámenes.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 13 de marzo de 1978.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Personal.
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