El Decreto dos mil doscientos doce/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de agosto, que regula el sistema de ingreso en el Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad, establece en su artículo cuarto que no podrá exceder de seis meses el tiempo comprendido entre la publicación de la convocatoria y el comienzo de los ejercicios, salvo que por razón motivada, expresada en la propia convocatoria, se hubiese señalado un plazo superior, que como máximo será de un año.
Teniendo en cuenta el elevado número de oposiciones y concursos-oposiciones convocadas desde la entrada en vigor de la Orden ministerial de veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y seis, que aprueba las normas que han de regir en el desarrollo de los concursos-oposiciones a ingreso en el citado Cuerpo docente, lo que ha ocasionado la concentración de un correlativo y excesivo número de convocatorias en tan breve plazo, es aconsejable la modificación con carácter excepcional, y por una sola vez, de la previsión antes citada, comprendida en el artículo cuarto del Decreto ya mencionado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previos los informes de la Junta Nacional de Universidades, del Consejo Nacional de Educación, de la Comisión Superior de Personal, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de febrero de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
El plazo máximo previsto en el artículo cuarto del Decreto dos mil doscientos doce/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de agosto, en relación con el comienzo de los ejercicios de las convocatorias para ingreso en el Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad, se entiende ampliado, por una sola vez y con carácter excepcional, hasta veinte meses para todas aquellas convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a diez de febrero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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