El artículo doce del Real Decreto-ley nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo, por el que se regula el régimen de preautonomía de Canarias, autoriza al Gobierno para dictar las normas precisas para su desarrollo y ejecución. Se crea junto a la Comisión Mixta de transferencias de servicios de las Mancomunidades interinsulares a la citada Junta. Su composición estará presidida por el principio de paridad entre las islas, que no sólo ha sido tenido en cuenta en la composición de estos órganos, sino que ha sido una tendencia que ha estado presente en la estructuración de todo el régimen preautonómico. Siendo absolutamente preciso regular los procedimientos conforme a los que hayan de utilizarse las facultades contenidas en el artículo octavo de dicho Real Decreto-ley, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de marzo de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Las normas reglamentarias de régimen interior a que hace referencia el apartado a) del artículo séptimo del Real Decreto-ley, que se establecerán por la Junta de Canarias, contendrán el procedimiento para la reforma de las mismas.
Para la ejecución del Real Decreto-ley nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo, y especialmente para el desarrollo de los apartados b) y c) del artículo séptimo, se seguirá el procedimiento establecido en los siguientes artículos.
Uno. Se crea en la Presidencia del Gobierno una Comisión Mixta de representantes de la Administración del Estado y de la Junta de Canarias, que propondrá al Gobierno los acuerdos sobre transferencias a la Junta de la gestión de funciones, actividades y servicios de la competencia de la Administración del Estado.
La Comisión estará formada por treinta vocales, quince nombrados por el Gobierno y quince por la Junta, y será presidida por un Ministro del Gobierno. Actuará en pleno y en grupo de trabajo y deberá quedar constituida en el plazo de un mes, a partir de la constitución de la Junta de Canarias.
Dos. Los acuerdos de transferencia de competencias citados regularán también, en su caso, las formas de ejecución de las funciones, actividades, servicios transferidos y la situación de los funcionarios, pudiendo utilizar a estos efectos medios personales y materiales de la Administración del Estado.
Uno. Se crea en la Junta de Canarias una Comisión Mixta, integrada por siete representantes de las dos Mancomunidades Interinsulares de Gran Canaria y Tenerife, correspondiendo uno a cada isla, y siete designados por el Pleno de la Junta, que propondrá al Presidente de ésta o, en su caso, a los organismos competentes, las funciones que se transfieran a la Junta y las que seguirán realizándose por las Mancomunidades. El Presidente de esta Comisión será designado por el de la Junta.
Dos. En las propuestas y acuerdos de transferencia se determinarán los medios personales y materiales de las Mancomunidades Interinsulares afectadas por la transferencia, que podrán, en su caso, pasar a depender funcionalmente de la Junta de Canarias.
Los Presidentes de las Comisiones creadas por este Real Decreto informarán periódicamente al Gobierno y a la Junta de Canarias, respectivamente, sobre la marcha de los trabajos encomendados.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a diecisiete de marzo de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSÉ MANUEL OTERO NOVAS
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