El punto tres de la disposición final segunda del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, establece que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal, regulará el régimen de indemnizaciones por residencia.
Aquella norma establece como objetivo fundamental el potenciar las retribuciones básicas constituyendo el sueldo presupuestario la base de todas las retribuciones. De otra parte el Decreto trescientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y uno, sobre indemnización por residencia y las disposiciones concordantes, establece que la cuantía de la misma será el resultado de aplicar determinados procentajes sobre el sueldo, o en alguno casos, sobre sueldo y trienios.
En razón a lo anterior, y hasta tanto no se lleve a cabo la regulación a que se ha hecho mención, se hace preciso dictar una disposición que acomode la normtiva actual con el límite de incremento que, para el ejercicio económico de mil novecientos setenta y ocho, se establece en el apartado seis del artículo octavo de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Durante el ejercicio económico de mil novecientos setenta y ocho, las cuantías a percibir en concepto de indemnización por residencia en territorio nacional, serán las que resulten de incrementar en un diecinueve coma cinco por ciento, las vigentes, en valores absolutos, en treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
Dado en Madrid a diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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