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Documento BOE-A-1978-7252

Resolución de la Dirección General de Transacciones Exteriores por la que se establece la normativa en relación con las operaciones de adquisición y control de las divisas de que pueden disponer las personas residentes en España para sus viajes al extranjero.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 1978, páginas 6314 a 6315 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-7252

TEXTO ORIGINAL

La supresión por Real Decreto 3129/1977, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre) de la obligación de utilizar el pasaporte por los viajeros que se trasladen a determinados países, obliga a modificar la normativa vigente en lo que se refiere al procedimiento de control de la cuota en divisas de que pueden disponer los residentes en España para sus viajes al extranjero, sin perjuicio de que continúen realizándose las anotaciones contables correspondientes por el Banco delegado vendedor de las divisas.

Por otra parte, interesa, con ocasión del cambio de sistema de control mencionado, determinar, para general conocimiento, las sumas en divisas extranjeras de que pueden ser portadores a su salida al extranjero los residentes en España.

Por tanto, esta Dirección General viene en disponer:

Artículo 1.

Toda persona que salga del territorio nacional, con independencia de su nacionalidad y residencia, podrá llevar consigo, como máximo, la suma de tres mil pesetas en billetes del Banco de España.

Artículo 2.

1. Los residentes en España, españoles y extranjeros, solamente podrán llevar consigo a su salida del territorio español divisas extranjeras por el equivalente de cincuenta mil pesetas, como máximo, en el caso de viajes de turismo, y de cien mil pesetas en el de viajes de negocios.

El carácter de viajes de negocios deberá alegarse ante la Entidad bancaria de la que se soliciten las divisas al formular la correspondiente petición.

2. La adquisición y salida de divisas por importes superiores a los citados, por el concepto de viajes al extranjero a que se refiere el apartado 1 de este artículo, deberán ser objeto de previa conformidad por parte de la Dirección General de Transacciones Exteriores del Ministerio de Comercio y Turismo,

Artículo 3.

1. Las divisas necesarias para los citados gastos de viaje deberán ser adquiridas en una Entidad bancaria con funciones delegadas en materia de control de cambios.

El solicitante de las divisas firmará ante el funcionario del Banco delegado un documento de control justificativo de la adquisición de las divisas, cuya copia cumplimentada por el Banco, expresando la clase de viaje y fecha de venta, y estampando la firma y sello de la oficina vendedora, se entregará al viajero.

2. El citado documento de control servirá de justificante de la legalidad de la adquisición de las divisas, y de autorización para la salida de las mismas del territorio nacional.

Artículo 4.

Esta Dirección General comunicará a la Banca delegada las instrucciones pertinentes para el cumplimiento de lo previsto en esta Resolución.

Madrid, 10 de marzo de 1978.–El Director general, Enrique Puig Rojas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/03/1978
  • Fecha de publicación: 16/03/1978
  • Fecha de derogación: 26/07/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Banca
  • Divisas
  • Moneda extranjera

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