Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 1997/1976, de 24 de agosto, por el que se regulaba la campaña vinico-alcoholera 1976-77, prorrogada su vigencia para la campaña 1977-78 por el Real Decreto 2614/ 1977, de 23 de septiembre, establece en su artículo diecinueve el suministro de alcoholes a precios especiales en sustitución de la importación en régimen de reposición con franquicia arancelaria.
La Resolución de este Organismo de fecha 26 de octubre de 1977, estableciendo nuevo precio al alcohol nacional, recogía en su norma primera la exclusividad de destino de los alcoholes vínicos en poder del F. O. R. P. P. A. a atender el suministro con alcoholes nacionales a precios especiales en sustitución de la importación en régimen de franquicia arancelaria.
Habiéndose publicado la disposición legal que bonifica el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de alcoholes vínicos en régimen de reposición con franquicia arancelaria, se considera conveniente liberar a los alcoholes nacionales, propiedad del F. O. R. P. P. A. de la exclusividad de destino prevista en la Resolución de 26 de octubre, y poder disponer de ellos para la regulación del mercado alcoholero.
Esta presidencia, de conformidad con lo anterior y del acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero del F. O. R. P. P. A. del día 20 de febrero de 1978, ha resuelto dictar lo siguiente:
El punto uno del apartado primero de la Resolución del F. O. R. P. P. A. de fecha 26 de octubre de 1977 («Boletín Oficial del Estado, de 7 de noviembre), por la que se modifica el precio de los alcoholes vínicos suministrados a precios especiales en sustitución de la importación en régimen de reposición con franquicia arancelaria, queda redactado de la siguiente forma:
1. «Durante la campaña vínico-alcoholera 1977-78, el exportador de vinos, mistelas, bebidas amisteladas, brandy y bebidas derivadas de alcoholes naturales, en las que se hayan utilizado alcoholes vínicos, podrá solicitar suministro de alcoholes nacionales vínicos en sustitución de la importación en régimen de reposición con franquicia arancelaria.»
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 21 de febrero de 1978.—El Presidente, Luis García García.
Para conocimiento de los Ilmos. Sres. Subsecretario de los Ministerios de Hacienda, Agricultura, Industria y Energía, y Comercio y Turismo.
Para conocimiento y cumplimiento de los Ilmos. Sres. Director general del SENPA, Administrador general del F. O. R. P. P. A., Secretario general del F. O. R. P. P. A. e Interventor delegado del F. O. R. P. P. A.
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