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Documento BOE-A-1978-6692

Resolución de la Dirección General de Inspección Tributaria sobre la obligación de colaborar de los Bancos, Cajas de Ahorro y demás Entidades de crédito con la Administración tributaria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 1978, páginas 5672 a 5678 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-6692

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El artículo tercero de la Orden de 14 de enero de 1978, por la que se regula la obligación de colaborar de los Bancos, Cajas de Ahorro y demás Entidades de crédito con la Administración tributaria, dispone que éstas comunicarán al Ministerio de Hacienda, en modelo oficial, una relación de los números de las cuentas activas y pasivas y de los depósitos de valores mobiliarios de sus clientes con indicación de sus respectivos titulares, pudiendo sustituir el modelo oficial por soportes de información que sean directamente legibles por ordenador aquellas que tengan mecanizados sus servicios.

En su consecuencia, esta Dirección General ha tenido a bien dictar las siguientes instrucciones:

Primera.

Las relaciones a que se refiere el artículo tercero de la Orden de 14 de enero de 1978 se presentarán en el modelo que se aprueba en el anexo I de esta Resolución de acuerdo con las siguientes normas:

1. Las relaciones se cumplimentarán mecanográficamente y se presentarán en el Registro de Rentas y Patrimonios de la Subdirección General de Informática Fiscal.

2. Se presentará una relación independiente por cada una de las sucursales de la Entidad para las cuentas y depósitos abiertos a lo largo del año inmediato anterior y otra para los cerrados en ese período de tiempo, señalando con una X los recuadros de altas o bajas, respectivamente. Por excepción, las relaciones a que hace referencia la disposición transitoria primera se presentarán por sucursales sin utilizar los citados recuadros.

Segunda.

Las Entidades que tengan mecanizados sus servicios podrán presentar las relaciones en soportes de información directamente legibles por ordenador de acuerdo con las siguientes normas, no pudiendo utilizar, en ningún caso, papel continuo impreso por ordenador.

1. Se podrán utilizar cintas magnéticas de nueve pistas, de 1.600 u 800 BPI de densidad, con código EBCDIC, sin etiquetas, con marcas de principio y fin de cinta y con diez de factor de bloqueo.

2. Las cintas magnéticas contendrán un registro por cada titular o persona que tenga la firma reconocida, de acuerdo con el diseño que se aprueba en el anexo II de esta Resolución, con un registro final de totales por Entidad, cuyo diseño se aprueba en el anexo III.

3. Se presentará un fichero con las cuentas y depósitos abiertos a lo largo del año inmediato anterior y otro para los cerrados en ese periodo de tiempo, dándoles la clave de alta y baja, respectivamente. Las declaraciones a que hace referencia la disposición transitoria primera se presentarán en fichero único con la clave de censo señalada en el anexo II.

Asimismo, las Entidades declarantes presentarán en cinta magnética un fichero de sucursales u oficinas en que se contendrán los datos de todas las existentes durante el período a que se refieran las declaraciones con el diseño de registro que se aprueba en el anexo IV.

4. Las cintas magnéticas se presentarán en el Registro de Rentas y Patrimonios de la Subdirección General de Informática Fiscal con oficio en que se hagan constar los siguientes datos:

a) Razón social de la Entidad declarante.

b) Domicilio.

c) Período.

d) Número de pistas, densidad, código.

e) Número total de carretes.

f) Número total de registros.

g) Contenido.

h) Persona a cuya atención han de devolverse las cintas magnéticas.

Las cintas llevarán una etiqueta externa en que se hagan constar los datos a), c), d), e) y f) anteriores.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 27 de febrero de 1978.‒El Director general, José Enrique García-Roméu Fleta.

Ilmos. Sres. Delegados de Hacienda.

ANEXO I

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/02/1978
  • Fecha de publicación: 09/03/1978
  • Fecha de derogación: 21/03/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DESARROLLA el art. 3 de la Orden de 14 de enero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-2578).
Materias
  • Banca
  • Banco de Crédito a la Construcción
  • Banco de Crédito Agrícola
  • Banco de Crédito Industrial
  • Banco de Crédito Local
  • Banco de España
  • Banco Hipotecario de España
  • Caja Postal de Ahorros
  • Cajas de Ahorro
  • Cajas Rurales
  • Cooperativas de crédito
  • Crédito Oficial
  • Créditos
  • Sistema tributario

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