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Documento BOE-A-1978-6404

Corrección de errores de la Resolución de la Subsecretaría de la Salud por la que se subsanan determinados aspectos no recogidos en la Orden de 9 de diciembre de 1977.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 6 de marzo de 1978, páginas 5333 a 5333 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1978-6404

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el texto remitido para su publicación de la Resolución de esta Subsecretaría de la Salud de 13 de febrero de 1978, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 52, de 2 de marzo de 1978, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

Página 5056, párrafo cuarto, línea primera: Donde dice: «la CEMIR...», debe decir: «los MIR...», y línea quinta: Donde dice: «la CEMIR podrá...», debe decir: «Los MIR podrán...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 06/03/1978
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 127/1984, de 11 de enero (Ref. BOE-A-1984-2426).
  • Fecha de derogación: 20/02/1984
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 13 de febrero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-6085).
Materias
  • Administración Institucional de la Sanidad Nacional
  • Hospitales
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
  • Médicos
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Subsecretaría de la Salud

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