Advertidos errores en el texto del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 291, de fecha 6 de diciembre de 1977, páginas 20773 a 26777, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el capítulo IV, artículo 13, donde dice: «Fluidos frigoríficos (salmueras).–1. Definición.–Sustancia utilizada para extraer calor por aumento de su calor sensible», debe decir: «Fluidos frigoríficos (salmueras y similares).–1. Definición.–Sustancias utilizadas para extraer calor por aumento de su calor sensible».
En el mismo capítulo, artículo 20, en la línea cuarta, donde dice: «impongan», debe decir: «imponga».
En el capítulo V, artículo 23, donde dice: «resistencia», debe decir: «resiliencia».
En el capítulo VII, artículo 28, segunda línea, donde dice: «crácter», debe decir: «carácter».
En el capítulo VIII, artículo 33, novena línea, donde dice: «controlada», debe decir: «artificial».
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