Ilustrísimos señores:
El párrafo segundo de los artículos 98 de la Ley de Contratos del Estado y 284 de su Reglamento disponen que el límite establecido en dichos conceptos, para exigir la previa clasificación del contratista de obras, podrá ser elevado o disminuido por disposición del Ministerio de Hacienda, con arreglo a las exigencias de la coyuntura económica.
En su virtud, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Queda fijado en 10.000.000 de pesetas el límite establecido en, los artículos 98 de la Ley de Contratos del Estado y 284 del Reglamento General de Contratación del Estado para exigir la previa clasificación del contratista como requisito indispensable para contratar con el Estado la ejecución de obras.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación a los contratos cuya preparación se inicie con posterioridad a su entrada en vigor.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 26 de febrero de 1978.–P. D., el Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público, José Barea Tejeiro.
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Hacienda y de Presupuesto y Gasto Público.
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