Razones de práctica comercial hacen de difícil cumplimiento la separación, con fines estadísticos; de las mercancías comprendidas en la partida arancelaria 47.02.
En consecuencia, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, acuerda:
Dejar sin efecto la actual subdivisión estadística de la partida arancelaria 47.02, sustituyéndola por la siguiente:
Partida arancelaria | Posición estadística | Texto |
---|---|---|
47.02 Kg (UF) | 47.02.00 | Desperdicios de papel y cartón; manufacturas viejas de papel y cartón, utilizables exclusivamente para la fabricación de papel: |
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y el de los servicios de V. S. dependientes.
Dios guarde a V. S.
Madrid, 13 de febrero de 1978.–El Director general, Germán Anlló Vázquez.
Sr. Administrador de la Aduana de...
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