Los Delegados del Gobierno en las islas y los Subdelegados en Ceuta y Melilla se nombran, conforme a los artículos cuarto y quinto del Real Decreto dos mil seiscientos sesenta y nueve' mil novecientos setenta y siete, de quince de octubre, entre funcionarios públicos y por orden del Ministro del Interior.. La técnica formal de designación utilizada trae como consecuencia la imposibilidad de que les sea concedida la excedencia especial a que se refiere el artículo cuarenta y tres de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de febrero de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Los artículos cuarto y quinto del Real Decreto dos mil seiscientos sesenta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de quince de octubre, por el que se regula la estructura orgánica de los Gobiernos Civiles, quedan redactados del modo siguiente:
«Artículo 4. En las ciudades de Ceuta y Melilla, con iguales funciones a s de los Gobernadores civiles, existirá un Delegado del Gobierno que será designado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del del Interior.
Para la asistencia a los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, en cada una de dichas ciudades existirá un Subdelegado del Gobierno nombrado de la misma forma que los Delegados entre funcionarios públicos con titulación de grado superior y cinco años de servicio activo.
Artículo 5. En las islas de las provincias de Baleares. Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, en las que no radique la capital de la provincia, existirá una Delegación Insular del Gobierno, a cuyo frente habrá un Delegado del Gobierno, nombrado por Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, y que dependerá, a todos los efectos, del respectivo Gobernador civil. El nombramiento habrá de recaer en persona que reúna los mismos requisitos exigidos para ser nombrado Secretario general.»
Dado en Madrid a diez de febrero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro del Interior,
RODOLFO MARTIN VILLA
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