De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:
Uno. Queda sin efecto para los Magistrados del Tribunal Supremo, miembros de las carreras Judicial y Fiscal y Jueces y Fiscales de Distrito la posibilidad de acogerse a la situación de excedencia especial por su nombramiento por Decreto para cargo político o de confianza de carácter no permanente.
Dos. El nombrado para tal cargo participará al Ministerio de Justicia su aceptación o renuncia dentro de los ocho días siguientes a la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
Tres. La toma de posesión del cargo determinará automáticamente la aplicación al nombrado del régimen previsto para la excedencia voluntaria, quedando vacante el respectivo cargo judicial o fiscal, que se proveerá en la forma reglamentariamente establecida.
Quienes se hallen en situación de excedencia voluntaria en aplicación de lo dispuesto en el articulo anterior podrán solicitar su reingreso al servicio activo en la forma y condiciones que señalen sus correspondientes disposiciones orgánicas.
Los Magistrados del Tribunal Supremo, los miembros de las carreras Judicial y Fiscal y los Jueces y Fiscales de Distrito que en la actualidad se hallaren en la situación a que se refiere el apartado uno del articulo primero efectuaran la opción a que se refiere el apartado dos del mismo articulo dentro del plazo máximo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, aplicándoseles el régimen previsto para la excedencia voluntaria en el caso de que no lo efectuasen.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNÁNDEZ GIL
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