De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:
Se deroga la Ley cuarenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de veintiocho de noviembre, de Bases, Orgánica de la Justicia, sin que subsista ninguno de sus efectos, con las siguientes excepciones:
Primera. El párrafo primero del número treinta y dos de la base novena, el número sesenta y uno de la base undécima y los números sesenta y ocho y sesenta y nueve de la base decimotercera de la Ley cuarenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de veintiocho de noviembre, cuyas normas fueron declaradas vigentes por el artículo segundo del Real Decreto-ley veinticuatro/mil novecientos setenta y seis, de veintiséis de noviembre.
Segunda. El texto articulado de la precitada Ley de Bases, aprobado por Real Decreto dos mil ciento cuatro/mil novecientos setenta y siete, de veintinueve de julio, en virtud de la autorización contenida en el Real Decreto-ley veinticuatro/mil novecientos setenta y seis, de veintiséis de noviembre.
En el plazo de cuatro meses, a contar desde la fecha de promulgación de la Constitución española, el Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto de Ley de Bases de Organizacion del Poder Judicial acomodado a los principios establecidos en ella.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNÁNDEZ GIL
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid