De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:
Queda derogado el apartado cuarto del artículo quinientos tres de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, adicionado por los Decretos-leyes de veintidós de marzo y veintitrés de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete.
La presente Ley entrara en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes.
ANTONIO HERNÁNDEZ GIL
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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