El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza en su articulo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas, para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición, y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se estima conveniente modificar la subpartida setenta y tres punto cero dos-J, con incremento de derechos de hasta el nueve por ciento para el ferromolibdeno, dentro de la partida arancelaria setenta y tres punto cero dos.
En su virtud, y en uso de la. autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a prepuesta de j Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de diciembre de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:
Partida arancelaria | Artículo | Derechos |
---|---|---|
73.02-J | Ferromilibdeno | 9 % |
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».,
Dado en Candanchú a treinta de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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