Por Real Decreto número trescientos sesenta/mil novecientos setenta y siete, de once de marzo, se modificaban los objetivos de producción de remolacha para la campaña mil novecientos setenta y siete/mil novecientos setenta y ocho en las zonas Duero y Ebro-Centro y se indicaba la norma para modificar asimismo el objetivo de producción de azúcar, tolo ello a la vista de la evolución productiva, y en la conciencia de la necesidad de encauzar adecuadamente su almacenamiento y comercialización.
Efectuada la estimación de las cosechas en las distintas zonas y de la consiguiente producción probable de azúcar, a propuesta de los Ministros de Industria y Energía, de Agricultura y de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de enero de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se modifica el objetivo de producción da azúcar que para la campaña mil novecientos setenta y siete/mil novecientos setenta y ocho se había señalado en el artículo primero del Real Decreto dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y seis, elevándolo a un millón ciento cuarenta mil toneladas.
Dado en Madrid a trece de enero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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