Ilustrísimos señores:
La Orden de 1 de junio de 1970, sobre delegación de atribuciones en el Subsecretario y Directores generales del Departamento, atribuyó al Subsecretario de Hacienda un conjunto de funciones que implican, entre otras, la competencia resolutiva de expedientes cuyo trámite y propuesta de acuerdo está atribuida en la actualidad a la Dirección General de Tributos.
Dado el elevado número de tales expedientes y la urgencia que en la mayoría de los casos demanda su sustanciación, resulta aconsejable encomendar su resolución al propio órgano que realiza el trámite y correspondiente propuesta de acuerdo, lo que contribuirá a hacer realidad los principios de economía y celeridad que deben presidir las actuaciones administrativas.
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ha tenido a bien disponer:
Se delegan en el Director general de Tributos las siguientes atribuciones:
a) El señalamiento de coeficientes máximos de amortización superiores a lo previsto en el artículo 47, b), 2, del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, en los supuestos de que la vida probable de un yacimiento de hidrocarburos fuera inferior al tiempo requerido para la total amortización de sus instalaciones.
b) La asunción del Impuesto sobre las Rentas del Capital por los deudores de préstamos, en los casos a que se refiere el artículo 42 del correspondiente texto refundido.
c) El conocimiento y resolución de los expedientes relativos a los recursos de naturaleza tributaria de las Entidades Locales, cuyo trámite y propuesta de acuerdo está atribuido a la Dirección General de Tributos por la disposición final del Real Decreto 1467/1977, de 17 de junio.
En los casos de vacante de la Dirección General de Tributos o de ausencia o enfermedad de su titular, la delegación de funciones prevista en el número anterior quedará conferida al Secretario general Técnico de este Departamento.
El ejercicio de las atribuciones delegadas en virtud de esta Orden se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22, 32 y 36, apartado 3, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y 93, apartado 4.°, y 118 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 1 de junio de 1970 y 11 de octubre de 1965, en cuanto se opongan a la presente.
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 31 de enero de 1978.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Hacienda, Director general de Tributos y Secretario general Técnico.
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