Las dificultades para la formación del censo electoral especial de españoles residentes ausentes que vivan en el extranjero y el hecho de que esté previsto que el proceso de revisión del censo ordinario no termine hasta el veintiséis de junio del año en curso, aconsejan ampliar los plazos previstos en el Real Decreto tres mil trescientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de treinta y uno de diciembre.
En su virtud, y a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, Trabajo y Economía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de febrero de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
El plazo a que se refiere el artículo tercero del Real Decreto tres mil trescientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de treinta y uno de diciembre, terminará el treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y ocho.
Los demás plazos establecidos en el Real Decreto tres mil trescientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de treinta y uno de diciembre, finalizarán en las siguientes fechas:
Diez de abril de mil novecientos setenta y ocho, para la remisión de las hojas censales por los Consulados al Ministerio de Asuntos Exteriores.
Veintidós de abril de mil novecientos setenta y ocho, para la remisión de dichas hojas por el Ministerio de Asuntos Exteriores a las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Estadística.
Diez de mayo de mil novecientos setenta y ocho, para la remisión por las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Estadística a los Ayuntamientos de las listas del censo electoral especial de residentes ausentes en el extranjero.
Veinte de mayo de mil novecientos setenta y ocho, para el envió por los Ayuntamientos a las Juntas Electorales de Zona de las listas del censo electoral especial, junto con las propuestas de exclusión.
Veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y ocho, para el envío por las Juntas Electorales de Zona de las listas definitivas a las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Estadística.
Treinta de mayo de mil novecientos setenta y ocho, para la obtención por las Delegaciones del Instituto Nacional de Estadística de las listas definitivas.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a diez de febrero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
EL Ministro de la Presidencia,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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