El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente introducir modificaciones en el texto y derechos de la subpartida arancelaria veintitrés punto cero siete-A-uno.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministerio de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de enero de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Queda modificado el vigente la forma que figura a continuación:
Partida arancelaria | Artículo | Derechos arancelarios |
---|---|---|
23.07.A-l-b | Los demás: | |
1- para perros, gatos, pájaros, peces y otros animales de compañía. | 27 % | |
2 - para otros animales. | 17,5 % |
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a trece de enero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid