llmos. Sres.: El artículo 8.°, 2, del Estauto de Personal al servicio de los Organismos autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio, y adicionado por el Decreto 3476/ 1974, de 20 de diciembre, establece la posibilidad' de que los funcionarios de carrera de los Organismos autónomos puedan promocionar profesionalmente dentro de la propia Entidad a la que pertenecen.
Con tal finalidad, el citado artículo 8.°, 2, de aquel Estatuto, en relación con lo dispuesto en su artículo 2.°, 1, establece que los Ministros podrán dictar para cada Organismo adscrito a su Departamento, normas por las que se establezcan pruebas restringidas para el acceso de los funcionarios de carrera a un determinado porcentaje de las plazas vacantes de nivel superiro, existentes en el propio Organismo, siempre que los candidatos reúnan la titulación requerida y acrediten, mediante las pruebas- correspondientes, la capacitación necesaria.
En su virtud, este Minitserio, previo los informes del Ministerio de Hacienda y de la Comisión Superior de Personal y la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:
1.° De conformidad con lo establecido en el artículo 6°, 2, del Decreto 2043/1974, de 23 de julio, redactado conformo a lo dispuesto en el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, la Jefatura Central de Tráfico podrá cubrir un 50 por 100 de las vacantes existentes en sus distintas Escalas, mediante oposición restringida, entre funcionarios de carrera del Organismo pertenecientes a otras de diferente especialidad o inferior nivel, siempre que éstos se encuentren en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a la vacante de que se trate y acrediten, mediante las pruebas selectivas correspondientes, la capacitación necesaria.
No obstante, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, para acceder a escalas o plazas de nivel y carácter administrativo, en las que se exijan el título de Bachiller Superior o equivalente, podrán concurrir también los funcionarios de carrera pertenecientes a escalas o plazas de Auxiliares administrativos, que cuenten con más de diez años de servicios efectivos como funcionarios de carrera en el propio Organismo, aun cuando no posean aquella titulación.
2° Las plazas no cubiertas a través del turno restringido, a que so ha hecho referencia, serán ofrecidas a convocatoria pública libre.
3.° Lo dispuesto en esta Orden se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 145/1974, de 23 de enero, y de las facultades de la Presidencia del Gobierno, reconocidas en el artículo 6.°, 2. d) y disposición transitoria sexta del Decreto 2043/ 1971, de 23 de julio.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 30 de enero de 1978.
MARTIN VILLA
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Tráfico.
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