Ilustrísimos señores:
El Decreto 2244/1973, de 17 de agosto, aprobó el Plan de Reestructuración del Sector de Harinas Panificables y Sémolas.
En su artículo 23.3 se dispuso el establecimiento de una cuota complementaria de la Seguridad Social, cuya recaudación correspondió al Instituto Nacional de Previsión, para financiar la aplicación de las medidas laborales que comprende aquel Plan.
El desarrollo del mandato contenido en aquel Decreto, la Orden ministerial de 11 de diciembre de 1973, fijó la cuantía de las expresadas cuotas, que habrían de satisfacer todas las Empresas del citado Sector de Harinas Panificables y Sémolas, conforme a cuantas precisiones allí se contienen.
Habiendo alcanzado el Plan de Reestructuración, sustancialmente los objetivos previstos en el mismo, se ha estimado llegado el momento para disponer la suspensión del cobro de la referida cuota complementaria, conforme propone la Comisión Directora del Plan, una vez realizada la previsión adecuada para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejecución de las medidas laborales aplicadas.
En su virtud, este Ministerio, previo informe del Instituto Nacional de Previsión, ha tenido a bien disponer:
Se deja en suspenso el cobro de la cuota complementaria de la Seguridad Social, resultante de aplicar el tipo del 3,50 por 100 sobre la suma de las bases tarifadas y complementarias de cotización, que se fija en el artículo primero de la Orden ministerial de 11 de diciembre de 1973, que venían obligadas a satisfacer todas las Empresas del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, cuya liquidación se ha efectuado conjuntamente con las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social, conforme a las instrucciones contenidas en la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de 4 de enero de 1975.
El Instituto Nacional de Previsión adoptará las medidas oportunas para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, verificando que ha tenido lugar la amortización de la totalidad de los anticipos realizados por el órgano gestor de la Seguridad Social, a fin de que, en las liquidaciones correspondientes al mes de enero de 1978, no se recaude ya la referida cuota.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 24 de enero de 1978.
SÁNCHEZ DE LEÓN
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Secretario general técnico y Directores generales de este Ministerio.
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