Ilustrísimos señores:
La Orden del Departamento de 13 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 25) dispone, en el apartado dos de su número primero, que de las cinco especialidades que se establecerán en los Planes de estudio de las Escuelas Universitarias de Educación General Básica, la de Educación Especial sólo podrá ser impartida en aquellas Escuelas Universitarias previamente autorizadas por la Dirección General de Universidades, oído el Instituto Nacional de Educación Especial.
Esta exigencia de previa autorización para poder impartir la especialidad de Educación Especial supone una restricción discriminatoria con respecto a las otras cuatro especialidades que habrá de obstaculizar o, al menos, retardar la puesta en práctica de aquélla, cuando es quizá la especialidad que con mayor generalidad y urgencia precisa implantarse, dada la grave escasez actual de profesorado de Educación Especial.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Se suprime el último párrafo del apartado dos del número primero de la Orden de 13 de junio de 1977 sobre directrices para la elaboración de los Planes de estudio de las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica que quedará redactado como sigue:
«Primero. 2. Se establecerán cinco especialidades: Ciencias, Ciencias Humanas, Filología, Educación Preescolar y Educación Especial.»
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II,
Madrid, 26 de enero de 1978.
CAVERO LATAILLADE
Ilmos. Sres. Director general de Universidades y Director del Instituto Nacional de Educación Especial.
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