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Documento BOE-A-1978-3280

Orden de 30 de enero de 1978 sobre organización y funcionamiento del Centro de Estudios Constitucionales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1978, páginas 2572 a 2573 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-3280

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 2761/1977, de 28 de octubre, por el que se reorganiza la Presidencia del Gobierno, adscribe directamente al Ministro de la Presidencia el Centro de Estudios Constitucionales con el carácter de Organismo autónomo y establece, en su artículo octavo, la competencia y órganos del mismo, por lo que resulta necesario, a efectos de su adecuado funcionamiento, desarrollar el expresado Decreto.

En su virtud, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El Centro de Estudios Constitucionales, configurado por el Decreto 2761/1977, de 28 de octubre, como Organismo autónomo, depende directamente del Ministro de la Presidencia y se rige por las disposiciones correspondientes a la Ley de 26 de diciembre de 1958, sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, y de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977, así como por la presente Orden.

Artículo 2.

El Centro de Estudios Constitucionales tiene encomendadas las siguientes funciones:

– Realizar y publicar estudios en materias constitucionales, administrativas y sociales.

– Elaborar y promover programas de investigación sobre la evolución y desarrollo de las instituciones específicas de los sistemas constitucionales, administrativos y sociales.

– Prestar asistencia y asesoramiento en las materias de su competencia.

– Realizar cuantos cometidos análogos le encomiende expresamente la Presidencia del Gobierno.

Artículo 3.

1. Son órganos de gobierno y administración del Centro de Estudios Constitucionales:

– El Consejo Rector.

– El Director.

– El Secretario general.

– Los Departamentos de Estudios, de Documentación, de Relaciones e Intercambios y de Publicaciones.

2. Son órganos especializados de estudio e investigación, en las materias específicas de la competencia del Centro de Estudios Constitucionales, las Comisiones Científicas que sean creadas y reguladas por el Ministro de la Presidencia, a propuesta del Director del Organismo.

Artículo 4.

1. Corresponde al Consejo Rector elaborar las directices de actuación del Centro, velar por su cumplimiento y asesorar a su Presidente.

2. El Consejo Rector del Centro de Estudios Constitucionales tendrá la composición siguiente:

Presidente: El Ministro de la Presidencia.

Vicepresidente: El Director del Centro de Estudios Constitucionales.

Secretario: El Secretario general del Centro.

Vocales:

– El Presidente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

– El Decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid.

– Cinco Catedráticos titulares de disciplinas relacionadas con la actividad del Centro, designados por el Ministro de la Presidencia, oída la Junta de Gobierno de la Universidad correspondiente.

El Ministro de la Presidencia, a propuesta del Director del Centro, podrá además designar un número de Vocales no superior a siete entre personas que hayan realizado una actividad destacada en el campo de las ciencias sociales.

El mandato de los Vocales se extenderá a dos años y podrá ser renovado indefinidamente por períodos de igual duración.

3. El Consejo Rector se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el título primero, capítulo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

El Presidente del Consejo podrá delegar sus atribuciones en el Vicepresidente.

Artículo 5.

Corresponden al Director del Centro de Estudios Constitucionales las siguientes funciones:

– Ostentar la representación del Centro.

– Velar por la ejecución de los planes de actuación del Organismo y, en general, por el cumplimiento de las directrices recibidas del Ministro.

– Dirigir, supervisar e impulsar las actividades de los servicios del Organismo.

– Elevar el anteproyecto de presupuesto, cuentas y Memoria anual de actividades para su aprobación.

– Ordenar los gastos y disponer los pagos del Centro, según determina el capítulo V de la Ley de 26 de diciembre de 1958 y disposiciones complementarias.

Artículo 6.

1. Corresponde al Secretario general:

– Desempeñar la Secretaría del Consejo Rector.

– Ostentar la Jefatura administrativa del personal del Centro.

– Elaborar el anteproyecto de presupuesto, la justificación de cuentas y la Memoria de las actividades y trabajos realizados durante el ejercicio correspondiente.

– Mantener las necesarias relaciones con los diferentes servicios y Entidades de la Administración Pública y del Sector Privado, gestionando los contratos o acuerdos necesarios para la realización de los programas de actuación conjunta establecidos o concertados con los mismos.

– Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

2. Dependerán del Secretario general las unidades siguientes:

– Sección de Administración Financiera.

– Sección de Asuntos Generales.

Artículo 7.

1. Corresponde al Departamento de Estudios programar gestionar y promover la realización, directa o con el concurso de otras Entidades, de los estudios e investigaciones y de las actividades docentes y culturales del Centro.

2. El Departamento de Estudios estará integrado por las unidades siguientes:

– Sección de Actividades de Estudios e Investigación.

– Sección de Actividades Docentes y Culturales.

Artículo 8.

1. Corresponde al Departamento de Documentación realizar las actividades conducentes a la creación y difusión de los fondos documentales del Centro, así como preparar los estudios técnicos y de análisis de sistemas referidos a los bancos de datos y a su explotación.

2. El Departamento de Documentación estará integrado por las unidades siguientes:

– Sección de Documentación Científica.

– Sección de Documentación Informativa.

– Sección de Fondos Documentales.

Artículo 9.

1. Corresponde al Departamento de Relaciones e Intercambios programar e instrumentar, a nivel nacional e internacional, las relaciones que demanden los Departamentos de Estudios y de Publicaciones para el desarrollo de sus cometidos específicos.

2. El Departamento de Relaciones e Intercambios estará integrado por las siguientes unidades:

– Sección de instituciones Nacionales.

– Sección de Instituciones Extranjeras.

Artículo 10.

1. Corresponde al Departamento de Publicaciones promover, programar y cuidar de la edición y distribución de las publicaciones, periódicas y no periódicas, de la competencia del Centro.

2. El Departamento de Publicaciones estará integrado por las unidades siguientes:

– Sección de Publicaciones Unitarias.

– Sección de Publicaciones Periódicas.

– Sección de Distribución.

Artículo 11.

1. Los recursos económicos del Centro de Estudios Constitucionales están constituidos por:

– Las rentas e intereses de sus bienes muebles e inmuebles.

– Las subvenciones que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado o de Organismos autónomos.

– El producto o rendimiento económico de sus propias actividades o publicaciones y, en especial, las eventuales aportaciones económicas correspondientes a la financiación de los programas de actuación conjunta.

– Las adquisiciones a titulo gratuito que se ordenen a su favor y cualesquiera otros recursos que puedan serle atribuidos.

2. Corresponderá a la Intervención Delegada del Ministerio de Hacienda en la Presidencia del Gobierno el reconocimiento y liquidación de derechos, la fiscalización de obligaciones, el informe sobre cuentas y. en general, las demás funciones a que se refiere el artículo 89 de la Ley de 26 de diciembre de 1958 y demás disposiciones aplicables.

Disposición final primera.

Los Vocales componentes del primer Consejo Rector que se constituya en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden tendrán un mandato de nueve meses.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de enero de 1978.

OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/01/1978
  • Fecha de publicación: 02/02/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 02/02/1978
  • Fecha de derogación: 08/08/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1997-17826).
    • excepto los arts. 7.2, 8.2 y 10.2 , por Real Decreto 1707/1980, de 29 de agosto (Ref. BOE-A-1980-19154).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8 del Decreto 2761/1977, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-1977-26714).
  • CITA:
    • Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • Ley entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Centro de Estudios Constitucionales
  • Ministerio de la Presidencia
  • Presidencia del Gobierno

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