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Documento BOE-A-1978-31210

Real Decreto número 3049/1978, de 1 de diciembre, sobre extinción de la Delegación del Estado en la «Compañía Trasmediterránea, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1978, páginas 29284 a 29284 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-31210

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil ochocientos setenta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de ocho de julio, por el que se establece el régimen de prestación de los servicios de comunicaciones marítimas de interés nacional, suprime la Delegación del Estado en la «Compañía Trasmediterránea, S. A.», a los efectos del contrato al que se refieren las bases que figuran en su anexo.

El Consejo de Ministros, en su reunión de veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y siete, acordó que el Estado a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda, ejercitara los derechos propios de una oferta pública de compra de acciones de la «Compañía Trasmediterránea, S. A.», resultado de la cual la práctica totalidad del capital social de dicha Empresa se integró en la cartera del Estado, formándose, en consecuencia, los órganos de gobierno y administración de la Empresa, en la proporción de la titularidad accionarial, por miembros de la Administración del Estado siguiendo criterios de profesionalidad. De esta manera se logra, de una parte, el cumplimiento de los fines que se persiguieron con la explotación de los servicios de comunicaciones marítimas de interés nacional a través de una Empresa estatal, que, configurada como Entidad de las comprendías en el artículo seis, apartado a), de la Ley General Presupuestaria de cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete, está sometida, por otra parte, a los controles que en ella se establecen.

Igualmente, las recientes directrices de política económica general sobre restricción del gasto público consuntivo se oponen a una continuidad de la Delegación del Estado en la «Compañía Trasmediterránea, S. A.», en la única función que actualmente desempeña, que es la liquidación del contrato suscrito entre el Estado y la Compañía en mil novecientos cincuenta y dos y su prórroga. Se hace pues necesario fijar un último y perentorio plazo de extinción arbitrando las garantías de liquidación de asuntos pendientes mediante la actuación de la Intervención General de la Administración del Estado.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y de Transportes y Comunicaciones, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda suprimida la Delegación del Estado en la «Compañía Trasmediterránea, S. A.», en su función subsistente de liquidación del contrato con el Estado firmado en mil novecientos cincuenta y dos y de su prórroga.

Artículo 2.

Antes de la entrada en vigor de este Real Decreto la Delegación del Estado presentará liquidación definitiva del mencionado contrato y de su prórroga enumerando asimismo las partidas que quedasen pendientes de liquidación y acompañando, si así se estima conveniente, un memorándum explicativo de su problemática.

Artículo 3.

La Intervención General de la Administración del Estado resolverá sobre las partidas que hubiesen quedado pendientes en la liquidación definitiva.

La Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante entenderá de las valoraciones e inspección de buques pendientes derivadas del anterior contrato con el Estado y su prórroga. Asimismo se hará cargo, a tales efectos, de los bienes muebles, archivo y documentación de la Delegación.

Artículo 4.

Estará a cargo de la Intervención General de la Administración del Estado la comprobación de la contabilidad de la «Compañía Trasmediterránea», así como de los documentos de los que aquélla se deduzca, pudiendo rechazar los que considere improcedentes de acuerdo con las estipulaciones del contrato entre la Compañía y el Estado.

Por el Ministerio de Hacienda, a propuesta de dicho Centro directivo, se establecerá el procedimiento para llevar a cabo la comprobación a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 5.

Por los Ministerios correspondientes se adoptarán las medidas pertinentes a fin de dar opción a los funcionarios en activo adscritos a la Delegación para reincorporarse a su destino de procedencia o pasar a prestar servicios en la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante.

Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/12/1978
  • Fecha de publicación: 28/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Compañía Trasmediterránea
  • Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional
  • Transportes marítimos

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