Excelentísimo e ilustrísimos señores:
El Real Decreto 2809/1978, de 27 de octubre, sobre estructura orgánica y funciones de la Junta Coordinadora de Actividades y Establecimientos Culturales, faculta al Ministerio de Cultura, en su disposición final primera, a dar estructura orgánica a su Secretaría General.
En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La Secretaría General de la Junta Coordinadora de Actividades y Establecimientos Culturales constará de las siguientes unidades:
a) 1.° Sección Técnico-Administrativa.
2.º Sección de Fundación de las Culturas Hispánicas y de Actividades.
3.º Secretaría Administrativa del Secretario general, que tendrá nivel orgánico de Negociado.
b) Al frente de cada uno de los establecimientos culturales adscritos o que puedan adscribirse a la Junta Coordinadora de Actividades y Establecimientos Culturales existirá un Director y el personal funcionario y contratado que precise cada uno de ellos de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre personal al servicio de los Organismos autónomos.
1. La Sección Técnico-Administrativa llevará a cabo la elaboración del presupuesto del Organismo autónomo, la confección de expedientes económicos para la aplicación de los fondos presupuestarios y sus fines específicos, la justificación del gasto efectuado, las tareas de personal y la preparación de las reuniones del Comité Ejecutivo, custodiando los libros como Secretario de actas.
Constará de los siguientes Negociados:
Negociado 1.° Presupuesto, Régimen Económico y Habilitación.
Negociado 2.° Establecimientos Culturales Dependientes de la Junta.
Negociado 3.° Asuntos Generales.
2. La Sección de Fundación de las Culturas Hispánicas y Actividades tendrá como misión lo relativo a la creación de una Fundación dirigida a mantener el patrimonio de las culturas hispánicas en orden a fomentar los intercambios culturales hispánicos, nacionales y regionales, y dar a conocer a todos los pueblos hispánicos sus respectivas culturas autóctonas, por medio de investigaciones y actuaciones directas en el campo cultural.
También tendrá a su cargo lo relativo a los planes de actuaciones y actividades del Organismo y la ejecución de las actuaciones que, dentro de la competencia de la Junta, acuerden realizar los órganos de gobierno en esta materia y de conformidad con las consignaciones presupuestarias.
Coordinará las relaciones con las Delegaciones Provinciales sobre los planes de las mismas.
Constará de los siguientes Negociados:
Negociado 1.° Fundación de las Culturas Hispánicas.
Negociado 2.° Actividades e Intercambios Culturales.
Queda derogada la Orden del Ministerio de Información y Turismo de 8 de abril de 1975, sobre estructura de la Junta Central de Información, Turismo y Educación Popular.
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y a VV. II. muchos años.
Madrid, 14 de diciembre de 1978.
CABANILLAS GALLAS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura, Secretario general Técnico y Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid