Excelentísimo e ilustrísimos señores:
Creado el Organismo autónomo Medios de Comunicación Social del Estado por Real Decreto 596/1977, de 1 de abril, y Real Decreto 708/1977, de 15 de abril, dependiente de este Departamento ministerial, y teniendo en cuenta el volumen de contratación que dicho Organismo autónomo debe llevar a cabo, se hace preciso constituir la Mesa de Contratación y Junta de Compras del mismo. A tal fin, en uso de las atribuciones que me están conferidas y previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, vengo en disponer:
En el Organismo autónomo Medios de Comunicación Social del Estado se constituye la Mesa de Contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 393 del Reglamento General de Contratos del Estado, para la aplicación y desarrollo de la Ley de Contratos del Estado. Estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director Gerente del Organismo autónomo Medros de Comunicación Social del Estado, o persona en quien delegue.
Vocales:
Dos Jefes de Servicio del Organismo, nombrados por el Director Gerente.
El Abogado del Estado.
El Interventor Delegado de la Intervención General del Estado en el Organismo.
Un representante de la Oficina de Supervisión de Proyectos del Departamento.
Secretario: Un Letrado del Organismo, nombrado por el Director Gerente.
Se crea la Junta de Compras de dicho Organismo autónomo, que será la competente para la convocatoria de las licitaciones referentes a los contratos de suministros de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso y la adquisición de material no inventariable de mobiliario que no tenga carácter de suministro, y que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director Gerente del Organismo autónomo, o persona en quien delegue.
Vocales:
Dos Jefes de Servicio del Organismo, nombrados por el Director Gerente.
Un representante de la Oficina de Supervisión de Proyectos del Departamento.
Secretario: Un Letrado del Organismo, nombrado por el Director Gerente.
Cuando la Junta actúe como Mesa de Contratación, formarán parte también de ella el Abogado del Estado y el Delegado de la Intervención General en el Organismo.
Por el Director Gerente del Organismo autónomo Medios de Comunicación Social del Estado se dictarán las instrucciones complementarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y a VV. II. muchos años.
Madrid, 14 de diciembre de 1978.
CABANILLAS GALLAS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director Gerente del Organismo autónomo Medios de Comunicación Social del Estado.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid