Desde hace algunos años, y sobre todo desde la creación del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, la Administración sanitaria española ha tenido que ir ampliando sus órganos, como consecuencia del aumento de funciones que le han sido asignadas.
Debido a esta coyuntura, y al no contar con los suficientes Técnicos especializados, se ha visto obligada a ir adscribiendo funcionarios procedentes de los Cuerpos Técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad Local a los órganos centrales y periféricos.
Ello aconseja formalizar la situación de estos funcionarios, que de hecho se viene dando hasta el momento, formalización que ya el Reglamento provisional que se actualiza contempla para el Cuerpo de Veterinarios Titulares y que ahora se hace necesaria para los Farmacéuticos Titulares, debido a un ulterior proceso de perfeccionamiento administrativo en esta rama de la Sanidad Nacional.
Por otra parte, de esta manera, además de normalizar situaciones de hecho, respetando en todo caso derechos legítimamente adquiridos con anterioridad, se evitaría que los servicios administrativos especializados, cuyos puestos de trabaja desempeñan aquellos funcionarios con destino provisional, queden colapsados al aplicar el artículo cincuenta y siete del citado Reglamento provisional, que les obliga a solicitar cuantos puestos de trabajo sean anunciados en el concurso ordinario.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social, previo informe favorable de la Comisión Superior de Personal y deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Al artículo treinta y siete, punto uno, del Decreto dos mil ciento veinte/mil novecientos setenta y uno, de trece de agosto, se le añade el siguiente párrafo:
«En el caso de Farmacéuticos Titulares, asimismo podrán acudir a este concurso especial los funcionarios de carrera que con destino provisional en la Administración Central o Periférica estén desempeñando puestos de igual contenido funcional a los que se clasifiquen con este sistema de provisión.»
Lo establecido en el presente Real Decreto se entiende sin perjuicio de las situaciones y derechos adquiridos en virtud del Reglamento provisional que ahora se actualiza.
Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,
ENRIQUE SÁNCHEZ DE LEÓN Y PÉREZ
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