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Documento BOE-A-1978-30965

Real Decreto 3004/1978, de 29 de septiembre, por el que se modifica el 3327/1977, de 9 de diciembre, sobre uso provisional de bandera extranjera por buques mercantes y de pesca matriculados en España y de bandera española por buques mercantes y de pesca extranjeros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 1978, páginas 29031 a 29032 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-30965

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto tres mil trescientos veintisiete/mil novecientos setenta y siete, de nueve de diciembre, se reguló el uso provisional de bandera extranjera por buques mercantes y de pesca matriculados en España y de bandera española por buques mercantes y de pesca extranjeros.

La experiencia habida aconseja que en el futuro se tenga en cuenta la intervención del Estado Mayor de la Armada en el otorgamiento de las pertinentes autorizaciones, como necesidad derivada de la íntima conexión entre las marinas mercantes y de guerra y a fin de evitar abanderamientos inconvenientes a los fines de la defensa nacional.

De otra parte, se hace preciso acomodar las referencias que en el Real Decreto tres mil trescientos veintisiete/mil novecientos setenta y siete, se hacen a órganos intervinientes del Departamento de Transportes y Comunicaciones, ajustándolas a su actual estructura orgánica y subsanar error material advertido en el párrafo último del artículo primero del citado Real Decreto.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Transportes y Comunicaciones, de Comercio y Turismo y de Defensa, oído el Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y de Pesca Marítima, de conformidad con el Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

En la tramitación a seguir para la autorización de abanderamientos que se prevé en el artículo tercero del Real Decreto tres mil trescientos veintisiete/mil novecientos setenta y siete, de nueve de diciembre, será indispensable, además de las actuaciones allí reguladas, el informe del Estado Mayor de la Armada.

Artículo 2.

La referencia que se hace en el párrafo último del artículo primero del Real Decreto tres mil trescientos veintisiete/mil novecientos setenta y siete, de nueve de diciembre, al párrafo primero de dicho artículo deberá entenderse hecha al párrafo segundo del mismo.

Artículo 3.

Las referencias que en diversos artículos del Real Decreto tres mil trescientos veintisiete/mil novecientos setenta y siete, de nueve de diciembre, se hacen a la Subsecretaría de Marina Mercante o a la Dirección General de Navegación se entenderán hechas, respectivamente, a la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante y a la Dirección General de Transportes Marítimos.

Dado en Madrid a veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/09/1978
  • Fecha de publicación: 23/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/1979
  • Fecha de derogación: 16/08/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el Real Decreto 3327/1977, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-31463).
Materias
  • Abanderamiento de buques
  • Armadores de buques
  • Buques
  • Extranjeros
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Navegación marítima
  • Navieras
  • Pesca marítima
  • Registro de Matricula de Buques
  • Registro Mercantil
  • Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante
  • Transportes marítimos

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