Ilustrísimos señores:
El artículo 49 del Estatuto de Personal del Servicio Social de Asistencia a Pensionistas de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 5 de abril de 1974, regula el plus de residencia de los funcionarios destinados en determinados lugares de la geografía española.
Siguiendo un criterio de unificación de estos conceptos retributivos, recogidos en otros Estatutos de Personal de Entidades Gestoras dependientes de este Ministerio, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, se considera conveniente dar nueva redacción al artículo 49 del Estatuto de Personal del Servicio Social de Asistencia a Pensionistas, antes citado.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Personal, Gestión y Financiación, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El artículo 49 del Estatuto de Personal del Servicio Social de Asistencia a Pensionistas de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 5 de abril de 1974, quedará redactado de la siguiente forma:
1. Los funcionarios con destino en los lugares geográficos que se mencionan percibirán un plus de residencia consistente en un porcentaje de los conceptos retributivos previstos en los apartados a) y b) del artículo 44 de este Estatuto.
2. Los porcentajes mencionados en el párrafo anterior serán:
Plazas de soberanía del Norte de Africa. | 100 por 100 |
Islas Baleares. | 15 por 100 |
Gran Canaria y Tenerife. | 30 por 100 |
Demás islas del archipiélago canario. | 100 por 100 |
Valle de Aran. | 15 por 100 |
3. El plus de residencia regulado en este artículo no tendrá repercusión en las pagas extraordinarias.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 14 de diciembre de 1978.
SANCHEZ DE LEON
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Personal, Gestión y Financiación.
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