Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 260, del 31, sobre la normativa en materia de precios, establece entre los productos sometidos al régimen de precios autorizados los aparecidos en el anexo 1, epígrafe A) de dicho Decreto, en cuyo punto 8 se cita el pescado congelado.
En su virtud, según lo ordenado en el mencionado Decreto en su disposición final segunda y previo informe favorable de la Junta Superior de Precios y acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, DISPONGO:
1.º Se establecen los precios máximos para el pescado congelado (merluza, merlucilla y pescadilla) en los distintos niveles de la cadena comercial, de la forma siguiente:
A) Precios a percibir por el armador:
Tipo comercial | Pesetas/kilogramo |
---|---|
1 | 88,50 |
2 | 110,– |
3 | 130,– |
4 | 145,– |
5 | 180,– |
Este precio incluye la situación de la mercancía sobre almacén mayorista.
B) Precios a percibir por el mayorista:
Tipo comercial | Pesetas/kilogramo |
---|---|
1 | 99,– |
2 | 122,– |
3 | 142,– |
4 | 160,– |
5 | 195,– |
Este precio incluye la situación de la mercancía sobre establecimiento detallista.
C) Precios de venta al público:
Tipo comercial | Pesetas/kilogramo |
---|---|
1 | 118,– |
2 | 141,– |
3 | 168,– |
4 | 185,– |
5 | 243,– |
2.º Para una de las preparaciones especiales (una pieza envuelta en plástico, totalmente separada) los precios máximos serán los siguientes, según los distintos tipos comerciales:
A) Precios a percibir por el armador:
Tipo comercial | Pesetas/kilogramo |
---|---|
1 | 106,– |
2 | 128,– |
3 | 150,– |
4 | 165,– |
5 | 201,– |
Este precio incluye la situación de la mercancía sobre almacén mayorista.
B) Precios a percibir por el mayorista:
Tipo comercial | Pesetas/kilogramo |
---|---|
1 | 118,50 |
2 | 142,– |
3 | 164,– |
4 | 182,– |
5 | 218,– |
Este precio incluye la situación de la mercancía sobre establecimiento detallista.
C) Precios de venta al público:
Tipo comercial | Pesetas/kilogramo |
---|---|
1 | 141,– |
2 | 164,– |
3 | 194,– |
4 | 210,– |
5 | 271,– |
3.º La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 26 de diciembre de 1977.
GARCIA DIEZ
Ilmos. Sres. Directores generales de Comercio Interior y de los Consumidores.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid