La creación del Ministerio de Cultura, con Organos dependientes, entre otros, del extinguido Ministerio de Información y Turismo, hace necesario reestructurar el Organismo autónomo, dependiente de la Subsecretaría del Departamento, Patronato de Casas para Funcionarios, haciendo participar en el mismo a los distintos Centros directivos, a través de su Junta rectora, y dotarlo de los medios necesarios para la realización de sus fines, teniendo en cuenta la notable elevación del número de funcionarios que ahora integran este Departamento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la disposición final XIII del Real Decreto-Ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, y de la Presidencia del Gobierno en virtud de lo establecido en el artículo ciento treinta punto dos de la Ley de Procedimiento Administrativo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Uno. El Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio de Cultura es un Organismo autónomo del grupo B), comprendido en el párrafo primero de la disposición transitoria quinta de la Ley de Entidades Estatales autónomos de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho y en el apartado b) del artículo cuarto de la Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, General Presupuestaria, adscrito al Departamento a través de la Subsecretaría.
Dos. El Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio se rige por las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades estatales autónomas de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, por las que complementan y desarrollan ésta, por la Ley General Presupuestaria y por las contenidas en el presente Real Decreto.
Uno. El Patronato tendrá primordialmente como fines propios la facilitación a los funcionarios del Departamento de viviendas en régimen de alquiler, venta al contado o acceso diferido a la propiedad, por actuación directa como promotor, mediante la adquisición o construcción de los inmuebles.
También puede actuar el Patronato como gestor y administrador, en su caso, de los grupos de funcionarios que se constituyen en comunidad de propietarios o en Cooperativa de Viviendas, representando y auxiliando a los mismos en lo que fuere necesario para la confección de anteproyectos, proyectos, adquisición de terrenos por cualquier título, obtención de préstamos, adjudicación de obras, ofrecimiento de garantías y demás actuaciones, tanto en la ejecución de programas de viviendas de libre construcción como de protección oficial.
Dos. El Patronato como Organismo autónomo tendrá capacidad para los siguientes actos:
a) Adquirir, enajenar, gravar o disponer de cualquier modo de los bienes que precise para el cumplimiento de sus fines.
b) Aceptar legados y donaciones de todas clases de bienes muebles e inmuebles, ajustándose, en su caso, a las disposiciones de la Ley de Patrimonio del Estado.
c) Contratar la adjudicación denlas obras o prestación de servicios, de acuerdo, en su caso, con las normas que rigen la contratación administrativa.
d) Concertar préstamos con Entidades públicas y privadas para la financiación de sus programas de actuación.
e) Representar, en su caso, a los funcionarios agrupados en las promociones de viviendas que se realicen exclusivamente con sus aportaciones económicas.
f) Las operaciones y actividades normales inherentes al cumplimiento de sus fines.
Los órganos rectores del Patronato de Casas son:
Uno. El Consejo Rector.
Dos. La Comisión Permanente.
Tres. El Gerente.
Uno. El Consejo Rector se constituye de la siguiente forma:
Presidente: El Subsecretario del Departamento.
Vicepresidente primero: El Secretario general Técnico del Departamento.
Vicepresidente segundo: El Gerente del Patronato.
Vocales:
a) Un funcionario en representación de la Secretaría de Estado de Cultura.
b) Un funcionario en representación de la Subsecretaría de Cultura.
d) Un funcionario en representación de cada uno de los Centros directivos del Departamento.
d) Un funcionario en representación del Consejo Nacional de Deportes.
e) Tres funcionarios designados libremente por el Ministro.
Los Vocales representantes de la Secretaría de Estado, Subsecretaría, Direcciones Generales y Consejo Nacional de Deportes serán nombrados por Orden ministerial, a propuesta de los Centros de que dependan.
Actuará como Secretario del Consejo Rector el Secretario general del Patronato, con voz, pero sin voto.
A las reuniones del Consejo Rector podrán asistir, con voz y voto, cuando el Consejo así lo acuerde, un representante de cada uno de los bloques de viviendas a construir, en ejecución o construidas por el Patronato, que será elegido por los beneficiarios de las mismas, si no hubiere Presidente de la respectiva comunidad, y sólo podrá participar en los debates que se refieran a cuestiones relacionadas con sus respectivas viviendas. También podrán asistir a las reuniones del Consejo, con voz y voto, a requerimiento del Presidente del Consejo, el Delegado de Cultura de la provincia en que se proyecten o realicen obras; el Abogado del Estado Jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento, y el Interventor delegado de la Intervención General de la Administración del Estado. Informarán al Consejo Rector, con voz, pero sin voto, cuando así se acuerde, el Administrador-Tesorero del Patronato y el Arquitecto autor del proyecto y Director de las obras.
Dos. Serán funciones del Consejo Rector:
a) Llevar la alta direción del Organismo.
b) Aprobar los presupuestos, cuentas y balancea del Patronato.
c) Aprobar el plan anual de actuación del Organismo.
d) Aprobar la Memoria anual de la gestión del Patronato.
Uno. La Comisión Permanente será presidida por el Secretario general Técnico y estará integrada por el Gerente y cinco Vocales der Consejo Rector, designados libremente cada año por el Presidente del mismo.
Actuará como Secretario de la Comisión Permanente, con voz, pero sin voto, el Secretario general del Patronato.
Podrán asistir, con voz y voto, a las reuniones de la Comsión Permanente, a requerimiento de su Presidente, los relacionados en el último párrafo del artículo cuarto.
Dos. Serán funciones de la Comisión Permanente:
a) Conocer mensualmente los resultados de la gestión del Organismo y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para impulsar su actuación.
b) Someter el proyecto del presupuesto al Consejo Rector para su aprobación.
c) Proponer al Consejo Rector los programas de actuación, inversiones y colaboraciones financieras de cada ejercicio económico.
d) Desempeñar todas aquellas funciones que en ella delegue el Consejo Rector.
El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de los órganos colegiados del Patronato se ajustarán a lo establecido en el capítulo II, título I, de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Uno. El Gerente será nombrado, a propuesta del Consejo Rector, por Orden ministerial, entre los funcionarios de carrera con destino en el Departamento, de acuerdo con las previsiones que establezcan las plantillas orgánicas del Patronato.
Dos. El Gerente tendrá las siguientes funciones:
Primera. Por Delegación del Presidente:
a) Ostentar la representación del Organismo.
b) Ordenar los gastos y pagos del Patronato.
c) Suscribir los contratos de obras, suministros, arrendamientos, compraventa, de préstamo y demás que fueran necesarios para la actuación del Patronato.
Segunda. Directamente:
a) Ejercer todas las funciones de dirección que no estén atribuidas al Consejo Rector y a la Comisión Permanente.
b) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Permanente.
c) Ejercer en materia de personal las atribuciones que a los Directores de Organismos autónomos confieren las disposiciones vigentes.
d) Ejercer la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del propio Organismo.
e) Elaborar la Memoria anual de la gestión del Patronato.
Los recursos económicos del Patronato estarán constituidos por:
a) Los bienes muebles e inmuebles y las instalaciones propias.
b) Los productos, rentas y beneficios de sus propios bienes.
c) Las subvenciones que pueda concederle el Ministerio de Cultura, con cargo a sus presupuestos.
d) Las donaciones o aportaciones voluntarias de. Entidades o particulares.
f) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Queda subsistente la Orden de nueve de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio de Información y Turismo, en lo que no se oponga al presente Real Decreto, hasta tanto no se dicten las disposiciones de desarrollo del mismo.
A la entrada en vigor del presente Real Decreto, quedan derogadas las normas del capítulo VII, artículos cincuenta y dos a cincuenta y siete, del Decreto tres mil ciento sesenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticuatro de octubre, sobre la Administración Institucional del Ministerio de Información y Turismo, y demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.
El Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio de Cultura se subroga en las obligaciones y derechos de todo tipo que correspondían al Patronato de Gasas para Funcionarios del Ministerio de Información y Turismo.
Se autoriza al Ministerio de Cultura para dictar las normas que sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.
Dado en Madrid a tres de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Cultura,
PIO CABANILLAS GALLAS
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