Ilustrísimos señores:
Aprobado el Real Decreto 2083/1978, de 15 de julio, sobre estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales de Deportes, se hace necesario proceder a su inmediato, desarrollo con el fin de dotar a la Administración provincial de una organización adecuada que haga posible el eficaz cumplimiento de las primordiales funciones de la política deportiva. La complejidad de las tareas a realizar y la variedad de las circunstancias provinciales aconsejan la creación de un esquema orgánico que, a la vez que básicamente uniforme, resulte flexible para permitir su adaptación a la realidad provincial y asegure la coordinación de la acción administrativa en los múltiples sectores deportivos.
En su virtud, este Ministerio, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del. Director del Consejo Superior de Deportes, dispone lo siguiente:
Las Delegaciones Provinciales de Deportes se clasificarán de la siguiente forma:
a) Son Delegaciones de categoría especial: Madrid y Barcelona.
b) Son Delegaciones de primera categoría: La Coruña, Guipúzcoa, Murcia, Oviedo, Las Palmas, Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vizcaya y Zaragoza.
c) Son Delegaciones de segunda categoría: Álava, Alicante, Ávila, Badajoz, Baleares, Burgos, Cáceres, Cádiz, Córdoba, Gerona, Granada, Huesca, León, Lérida, Logroño, Málaga, Navarra, Segovia, Tarragona y Toledo.
d) Son Delegaciones de tercera categoría: Albacete, Almería, Castellón, Ceuta, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Huelva, Jaén, Lugo, Melilla, Orense, Palencia, Soria, Teruel y Zamora.
Las Delegaciones Provinciales de Madrid y Barcelona se estructurarán de la siguiente manera:
1) Bajo la dirección del Delegado provincial, que tendrá nivel orgánico de Jefe de Servicio, y con la distribución funcional que con arreglo a las circunstancias provinciales establezca, existirán las siguientes unidades:
– Sección de Secretaría General, con los Negociados de:
– Administración.
– Coordinación.
1. Las Delegaciones de primera categoría se estructurarán de la siguiente manera:
Bajo la dirección del Delegado provincial, que tendrá nivel orgánico de Jefe de Sección, y con la distribución funcional que con arreglo a las circunstancias provinciales establezca, existirá la siguiente unidad:
– Negociado de Secretaría General.
2. Las Delegaciones de segunda categoría se estructurarán de la siguiente manera:
Bajo la dirección del Delegado provincial, que tendrá nivel orgánico de Jefe de Sección, y con la distribución funcional que con arreglo a las circunstancias provinciales establezca, existirá la siguiente unidad:
– Negociado de Secretaría General.
3. Las Delegaciones de tercera categoría se estructurarán de la siguiente manera:
Bajo la dirección del Delegado provincial, que tendrá nivel orgánico de Jefe de Sección, y con la distribución funcional que con arreglo a las circunstancias provinciales establezca, existirá la siguiente unidad:
– Negociado de Secretaría General.
Existirá un Delegado al frente de las Delegaciones Insulares de Lanzarote– Graciosa, Fuerteventura, La Palma, Gomera y Hierro, que dependerán, respectivamente, de las Delegaciones Provinciales de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Asimismo existirán Delegados al frente de las Delegaciones Insulares en Menorca e Ibiza– Formentera, que dependerán, respectivamente, de la Delegación Provincial de Baleares.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 6 de diciembre de 1978.
CABANILLAS GALLAS
Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general del Consejo Superior de Deportes.
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