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Documento BOE-A-1978-30245

Orden de 6 de diciembre de 1978 sobre modificación de mínimos exigibles para inscripción o permanencia en el Registro Especial de Pescado y Cefalópodos Congelados.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 1978, páginas 28204 a 28204 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-30245

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden de 20 de mayo de 1972, sobre creación del Registro Especial de Pescado y Cefalópodos Congelados, modificada por la de 28 de junio del mismo año, establece unos mínimos de capacidad y exportación a efectos de ingreso y permanencia en el Registro que se considera conveniente modificar, adaptándolos a las circunstancias derivadas de la evolución del sector pesquero y de un modo especial de la disminución en las capturas de algunas especies.

Por ello y visto el informe de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1.º Los mínimos de capacidad y de exportación exigidos a cada firma exportadora para su ingreso y permanencia en el Registro Especial de Pescado y Cefalópodos Congelados se fijan en 200 toneladas para la exportación exclusiva de pescado congelado (PP. AA. 03.01.52 a 03.01.59, 03.01.68 a 03.01.80 y 03.01.85 a 03.01.89) y en 500 toneladas para la exportación de cefalópodos congelados (PP. AA. 03.03.82 a 03.03.86), o de pescado y cefalópodos congelados, conjuntamente.

2.º Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que  digo a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 6 de diciembre de 1978.

GARCIA DIEZ

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/12/1978
  • Fecha de publicación: 15/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Empresas
  • Exportaciones
  • Mariscos
  • Pescado
  • Registros administrativos

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