Ilustrísimo señor:
La Orden de 20 de mayo de 1972, sobre creación del Registro Especial de Pescado y Cefalópodos Congelados, modificada por la de 28 de junio del mismo año, establece unos mínimos de capacidad y exportación a efectos de ingreso y permanencia en el Registro que se considera conveniente modificar, adaptándolos a las circunstancias derivadas de la evolución del sector pesquero y de un modo especial de la disminución en las capturas de algunas especies.
Por ello y visto el informe de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.º Los mínimos de capacidad y de exportación exigidos a cada firma exportadora para su ingreso y permanencia en el Registro Especial de Pescado y Cefalópodos Congelados se fijan en 200 toneladas para la exportación exclusiva de pescado congelado (PP. AA. 03.01.52 a 03.01.59, 03.01.68 a 03.01.80 y 03.01.85 a 03.01.89) y en 500 toneladas para la exportación de cefalópodos congelados (PP. AA. 03.03.82 a 03.03.86), o de pescado y cefalópodos congelados, conjuntamente.
2.º Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 6 de diciembre de 1978.
GARCIA DIEZ
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid