La Ley General Presupuestaria once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, establece en su disposición transitoria quinta que los Servicios Administrativos sin personalidad jurídica distinta de la del Estado, a que se refiere el artículo uno, número dos, apartado b), de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, se integrarán plenamente en los Presupuestos Generales del Estado o se transformarán en alguno de los dos tipos de Organismos autónomos que se recogen en el artículo cuatro, número uno, de la Ley primeramente citada.
En dicha situación se encuentra la Orquesta Nacional de España, adscrita al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Música, según Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, sobre estructura orgánica y funciones de dicho Departamento, y el Coro Nacional de España, al que se refieren las Ordenes ministeriales de veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y catorce de diciembre de mil novecientos setenta y dos, e igualmente adscrito al Ministerio de Cultura como dependiente de la citada Dirección General, según aparece en el «Boletín Oficial del Estado» de diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta y siete, en la corrección de errores al Real Decreto antes referenciado.
La Orquesta Nacional de España fue clasificada por Decreto mil trescientos cuarenta y ocho/mil novecientos sesenta y dos, de catorce de junio, como Entidad estatal autónoma del grupo d); sin embargo, ante la alternativa que ofrece la citada disposición transitoria quinta de la Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, General Presupuestaria, y tras los estudios pertinentes sobre su actividad y características, procede su transformación en Organismo autónomo comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los del Estado, integrando en él al Coro Nacional de España, único modo de que ambos conjuntos musicales puedan hacer frente con eficacia a las misiones que les están encomendadas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Uno. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, General Presupuestaria, y en uso de la autorización contenida en dicha disposición, la Orquesta Nacional de España desaparece como Servicio Administrativo sin personalidad jurídica distinta del Estado, clasificación otorgada por el Decreto mil trescientos cuarenta y ocho/mil novecientos sesenta y dos, de catorce de junio, y se transforma en el Organismo autónomo «Orquesta y Coro Nacionales de España», quedando incluido entre los Organismos contemplados en el artículo cuarto, número uno, letra b), de aquella Ley.
Dos. El nuevo Organismo se regirá por la Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, General Presupuestaria, por la legislación vigente sobre el Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas y por las disposiciones que sobre estructura y funciones de dicho Organismo dicte el Ministerio de Cultura en desarrollo de la presente disposición.
El Organismo «Orquesta y Coro Nacionales de España» queda adscrito al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Música.
Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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