Excelentísimo señor:
El artículo primero, tres, del Real Decreto 2422/1978, de 25 de agosto, sobre pasos a nivel, dispone las competencias administrativas en orden a autorización, modificación y supresión de pasos a nivel, atribuyendo a este Ministerio de Transportes y Comunicaciones las relativas a todos aquellos pasos a nivel que no afecten a las carreteras de la red estatal.
En orden al ejercicio de las citadas competencias atribuidas a este Departamento, para la mejor efectividad de las mismas, he resuelto:
1.° Delegar en el Delegado del Gobierno en RENFE la decisión, de conformidad con la legislación vigente, sobre autorización, modificación y supresión de los pasos a nivel que no afecten a las carreteras de la red estatal ni sean de uso exclusivamente particular o privado, en la forma establecida en el artículo 3.°, cinco, del Decreto de 17 de diciembre de 1964 y artículo primero, párrafo tercero, del Decreto 909/1969, de 9 de mayo.
2.º Autorizar a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de su Estatuto, para que ejercite las facultades que en relación con los pasos a nivel particulares se previene en el Real Decreto 2422/1978, de 25 de agosto, y en especial en su artículo quinto.
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento.
Dios guarde a V. E.
Madrid, 28 de noviembre de 1978.
SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en RENFE.
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