La Orden Ministerial de 3 de noviembre de 1978 establece nuevos niveles tarifarios, y en su artículo 9.° contempla formas de tarificación diferentes a las habituales, mediante contratos de duración mínima anual de transporte entre una Empresa cargadora y un transportista.
La necesidad de evitar que en estos contratos se alteren, las reglas de competencia ordenada y leal, o se causen perjuicios a los transportistas, impone que esta Dirección dicte las instrucciones precisas.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:
1.° Las Empresas transportistas vendrán obligadas a presentar, para su visado, ante las Jefaturas Regionales u Oficinas Provinciales del lugar donde los celebren, los contratos que, al amparo del artículo 9.° de la Orden, se convengan.
2.° Las Jefaturas u Oficinas examinarán estos contratos de acuerdo con las instrucciones que se dicten por este Centro Directivo. En los supuestos en que lo estimen pertinente, las Jefaturas u Oficinas someterán a informe de las Juntas Consultivas los contratos correspondientes, o extremos concretos de los mismos.
3.° Copia del contrato suscrito con el visado de la Jefatura u Oficina correspondiente deberá llevarse en el vehículo cuando éste realice operaciones de transporte amparadas por el mismo.
Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y cumplimiento.
Dios guarde a VV. SS.
Madrid, 25 de noviembre de 1978.–El Director general, José Luis García López.
Sres. Jefes de las Jefaturas Regionales y Oficinas Provinciales de Transportes Terrestres.
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