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Documento BOE-A-1978-29426

Real Decreto 2767/1978, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de Tráfico de Perfeccionamiento activo, prototipo para la importación de materias primas cárnicas por la exportación de productos elaborados cárnicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 1978, páginas 27142 a 27144 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-29426

TEXTO ORIGINAL

El Decreto mil cuatrocientos noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio, por el que se desarrollan las medidas contenidas en el Decreto-ley seis/mil novecientos setenta y cuatro, de veintisiete de noviembre, en lo que se refiere al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, establece en su artículo séptimo, apartado a), que la Administración podrá otorgar de oficio regímenes de tráfico de perfeccionamiento activo prototipo cuando razones comerciales objetivas lo hagan aconsejable, señalando los términos de su aplicación e indicando los productos exportables y las mercancías objeto de importación.

Transcurrido un lapso de tiempo suficientemente amplio desde las primeras fechas de concesión, en el que se han producido grandes modificaciones en las diferentes fases que engloba la producción y comercialización de los productos cárnicos admitidos en este régimen, se hace necesario actualizar la normativa de tráfico de perfeccionamiento activo vigente para el sector de carnes.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se autoriza el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de carne de vacuno (P. A. 02.01.02.2), carne de porcino (P. A. 02.01.04), pernil y paletilla (P. A. 02.01.04), bacón y panceta (P. A. 02.01.04), tocino descortezado (P. A. 02.05.00), e hígado de cerdo (partida arancelaria 02.01.12), y la exportación de embutidos crudos madurados (P. A. 16.01.91), conservas, semiconservas y platos preparados (P. A. 16.02.91), jamón y paleta curados (P. A. 02.06.01), jamón y paleta cocidos (P. A. 16.02.91), fiambre de jamón (P. A. 16.02.91), «bacon» y panceta (P. A. 16.02.91), manteca de cerdo fundida (P A. 15.01) y pasta de hígado (P. A. 16.02.91).

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán ser autorizados, dentro del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, otros productos cuya demanda exportadora así lo aconseje, una vez que se establezca una sistemática analítica para los mismos, que permita la identificación de las materias primas o componentes cárnicos que los integran, en el menor plazo posible.

Artículo 2.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá que los productos admitidos en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo son exclusivamente los siguientes:

Uno. Mercancías de importación:

a) Carne de vacuno. Se autoriza la importación de cuartos delanteros congelados, con hueso, procedentes de animales de más de tres años. Excepcionalmente se podrá autorizar también la importación de cuartos delanteros congelados deshuesados, precisándose en cualquier caso las condiciones particulares de dichas importaciones y especialmente las Aduanas de entrada.

b) Carne de porcino. Se autoriza la importación de medias canales tipo europeo, congeladas, con hueso, así como medias canales tipo europeo, congeladas, sin hueso, integradas por todas las piezas comerciales que las componen.

c) Pernil y paletilla. Se autoriza la importación de pernil y paletilla congelados, con o sin hueso.

d) «Bacon» y panceta. Se autoriza la importación de «bacon» y panceta congelados.

e) Tocino descortezado. Se autoriza la importación de tocino descortezado congelado.

f) Hígado de cerdo. Se autoriza la importación de hígado de cerdo congelado.

Será preceptivo que las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo se atengan a lo dispuesto en el Real Decreto tres mil doscientos sesenta y tres/mil novecientos setenta y seis, de la Presidencia del Gobierno, de veintiséis de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria de Mataderos, Salas de Despiece, Centros de Contratación, Almacenamiento y Distribución de Carnes y Despojos.

Dos. Productos de exportación:

a) Embutidos: Solamente podrán ser objeto de exportación los embutidos crudos madurados (chorizo, longaniza, salchichón y similares). Todos estos tipos de embutidos podrán estar compuestos bien de carne de porcino, bien de vacuno o bien con mezcla de ambas, y con las grasas, condimentos, especias y aditivos autorizados por la legislación vigente. Por su contenido en componente cárnico se establecen las siguientes calidades de embutidos crudos madurados:

A) Con un contenido mínimo del ochenta por ciento.

B) Con un contenido mínimo del setenta por ciento.

C) Con un contenido mínimo del cincuenta y cinco por ciento.

Asimismo, por la clase de carne contenida, los embutidos crudos madurados podrán ser a su vez puros de cerdo, puros de vacuno y mezcla de cerdo y vacuno. En el caso de la mezcla la proporción máxima será del treinta por ciento de vacuno y setenta por ciento de porcino.

b) Jamón curado.

c) Paleta curada.

d) Conservas, semiconservas y platos preparados elaborados con una proporción mínima del cincuenta por ciento de carne, de una sola clase, ya sea vacuno o porcino.

e) «Bacon» y panceta.

f) Jamón cocido.

g) Paleta cocida.

h) Fiambre de jamón.

i) Pasta de hígado.

j) Manteca de cerdo.

Artículo 3.

A efectos contables se establece lo siguiente:

a) Embutidos crudos madurados (chorizo, longaniza, salchichón y similares):

‒ Por cada cien kilogramos de embutido exportado, de calidad A, puro de cerdo, se podrán importar régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal ciento ochenta y un kilogramos de medias canales de porcino congeladas, con hueso, tipo europeo.

‒ Por cada cien kilogramos de embutido exportado, de calidad A, puro de cerdo, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal ciento catorce kilogramos de medias canales congeladas sin hueso tipo europeo, integradas por todas las piezas comerciales que las componen.

‒ Por cada cien kilogramos de embutido exportado, de calidad B, puro de cerdo, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal ciento cincuenta y ocho kilogramos de medias canales de porcino congeladas, con hueso, tipo europeo.

‒ Por cada cien kilogramos de embutido exportado, de calidad B, puro de cerdo, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal cien kilogramos de medias canales congeladas, sin hueso, tipo europeo, integradas por todas las piezas comerciales que las componen.

‒ Por cada cien kilogramos de embutido exportado, de calidad C, puro de cerdo, sé podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal ciento veinticinco kilogramos de medias canales de porcino congeladas, con hueso, tipo europeo.

‒ Por cada cien kilogramos de embutido, exportado, de calidad C, puro de cerdo, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal setenta y nueve kilogramos de medias canales congeladas, sin hueso, tipo europeo, integradas por todas las piezas comerciales que las componen.

‒ Por cada cien kilogramos de embutido exportado, de calidad A, puro de vacuno, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal ciento setenta y seis kilogramos de cuartos delanteros, con hueso, congelados.

‒ Por cada cien kilogramos de embutido exportado, de calidad A, puro de vacuno, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal ciento veintinueve kilogramos de cuartos delanteros de vacuno congelados, deshuesados.

‒ Por cada cien kilogramos de embutido exportado, de calidad B, puro de vacuno, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal ciento cincuenta y tres kilogramos de cuartos delanteros, con hueso, congelados.

‒ Por cada cien kilogramos de embutido exportado, de calidad B, puro de vacuno, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal ciento once kilogramos de cuartos delanteros de vacuno congelados, deshuesados.

‒ Por cada cien kilogramos de embutidos exportados, de calidad C, puro de vacuno, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, ciento veinte kilogramos de cuartos delanteros, con hueso, congelados.

‒ Por cada cien kilogramos de embutido exportado, de calidad C, puro de vacuno, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal ochenta y ocho kilogramos de cuartos delanteros de vacuno congelados, deshuesados.

‒ Por cada cien kilogramos de embutido exportado, mezcla tipo A, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal ciento veintisiete kilogramos de medias canales congeladas con hueso, tipo europeo, de porcino y cincuenta y tres kilogramos de cuartos delanteros vacunos congelados, con hueso.

‒ Por cada cien kilogramos de embutidos exportados, mezcla tipo A, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, ochenta kilogramos de medias canales congeladas, sin hueso, tipo europeo, de porcino, integradas por todas las piezas comerciales que las componen y treinta y nueve kilogramos de cuartos delanteros de vacunos congelados, deshuesados.

‒ Por cada cien kilogramos de embutido exportado, mezcla tipo B, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, ciento once kilogramos de medias canales congeladas, con hueso, tipo europeo, de porcino y cuarenta y seis kilogramos de cuartos delanteros vacunos congelados, con hueso.

‒ Por cada cien kilogramos de embutido exportado, mezcla tipo B, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, setenta kilogramos de medias canales congeladas, sin hueso, tipo europeo, de porcino, integradas por todas las piezas comerciales que las componen, y treinta y cuatro kilogramos de cuartos delanteros de vacunos congelados, deshuesados.

‒ Por cada cien kilogramos de embutido exportado, mezcla tipo C, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, ochenta y ocho kilogramos de medias canales congeladas con hueso, tipo europeo, de porcino y treinta y seis kilogramos de cuartos delanteros vacunos congelados, con hueso.

‒ Por cada cien kilogramos de embutido exportado, mezcla tipo C, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, cincuenta y cinco kilogramos de medias canales congeladas, sin hueso, tipo europeo, de porcino, integradas por todas las piezas comerciales que las componen, y veintisiete kilogramos de cuartos delanteros de vacuno congelados, deshuesados.

Los porcentajes expresados para los embutidos crudos madurados, mezcla tipos A, B y C, corresponden al caso máximo previsto de treinta por ciento de vacuno. Para porcentajes inferiores se procederá a realizar los cálculos de conversión correspondientes.

Se considera para todos los tipos de embutidos crudos madurados puros y mezcla el treinta por ciento de mermas con maduración, para todas las carnes utilizadas. Se consideran subproductos adeudables por las correspondientes posiciones arancelarias (P. A. 02.05.00 y P. A. 05.08) el veintinueve por ciento en concepto de grasa y el ocho por ciento en concepto de hueso, para la carne de porcino con hueso utilizada, el ocho por ciento en concepto de grasa y el diecinueve por ciento de hueso para la de vacuno con hueso.

b) Jamón curado:

‒ Por cada cien kilogramos de jamón curado exportado se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, ciento cuarenta y tres kilogramos de pernil congelado, con hueso. Se consideran mermas por maduración el treinta por ciento.

c) Paleta curada:

‒ Por cada cien kilogramos de jamón curado exportado se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, ciento cuarenta y tres kilogramos de pernil congelado, con hueso. Se consideran mermas por maduración el treinta por ciento.

d) Conservas, semiconservas y platos preparados elaborados con una proporción mínima de cincuenta por ciento de carne, de una sola clase, ya sea vacuno o porcino.

‒ Por cada cien kilogramos de peso escurrido de carne de vacuno integrante de conservas, semiconservas y platos preparados, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, ciento cincuenta y tres kilogramos dé cuartos delanteros de vacuno congelados, con hueso.

‒ Por cada cien kilogramos de peso escurrido de carne de porcino integrante de conservas, semiconservas y platos preparados, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, ciento cincuenta y cinco kilogramos de medias canales congeladas, con hueso, tipo europeo, de porcino.

‒ Por cada cien kilogramos de peso escurrido de carne de vacuno integrante de conservas, semiconservas y platos preparados, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, ciento doce kilogramos de cuartos delanteros de vacuno deshuesados.

‒ Por cada cien kilogramos de peso escurrido de carne de porcino integrante de conservas, semiconservas y platos preparados, se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, noventa y seis kilogramos de medias canales congeladas, sin hueso, tipo europeo, de porcino, integrados por todas las piezas comerciales que las componen.

e) «Bacon» y panceta:

‒ Por cada cien kilogramos exportados de «bacon» o panceta se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, ciento diez kilogramos de «bacon» o panceta congelados, respectivamente. Se consideran mermas el diez por ciento. No se estiman subproductos.

f) Jamón cocido:

‒ Por cada cien kilogramos de peso neto de jamón cocido se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal noventa kilogramos de pernil deshuesado congelado. No se estiman mermas ni subproductos.

g) Paleta cocida:

‒ Por cada cien kilogramos de paleta cocida exportada se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, noventa kilogramos de paletilla deshuesada congelada. No se estiman mermas ni subproductos.

h) Fiambre de jamón:

‒ Por cada cien kilogramos de peso neto exportado de fiambre de jamón se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, setenta y cinco kilogramos de medias canales congeladas, deshuesadas, de cerdo. No se estiman mermas ni subproductos.

i) Pasta de hígado:

‒ Por cada cien kilogramos de peso neto exportado de pasta de hígado podrán importarse en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, veinticinco kilogramos de hígado de cerdo congelado. No se estiman mermas ni subproductos.

j) Manteca de cerdo fundida:

‒ Por cada cien kilogramos exportados de manteca de cerdo se podrán importar en régimen de reposición con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, ciento veinticinco kilogramos de tocino descortezado. No se estiman mermas. Se considera subproducto adeudable por la partida arancelaria 15.17 el veintinueve por ciento en concepto de chicharrón.

Artículo 4.

Para obtener esta concesión las firmas interesadas deberán presentar la correspondiente solicitud de tráfico de perfeccionamiento activo, en los impresos reglamentarios existentes al efecto, en el Registro General del Ministerio de Comercio y Turismo, o en las Delegaciones Regionales.

La Dirección General de Exportación recibirá para su correspondiente trámite las solicitudes a que hacen referencia el párrafo anterior, y elaborará, previo informe de los Organismos oficiales competentes, las correspondientes propuestas de Orden ministerial, concediendo el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, cuyos plazos máximos de vigencia serán los señalados para esta autorización prototipo, o su posible prórroga, las cuales, una vez aprobadas, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 5.

En los impresos de licencias de exportación o en las declaraciones de exportación correspondientes en las licencias de importación y en los demás documentos necesarios para el respectivo despacho aduanero, la firma interesada deberá hacer constar que se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, expresando la fecha de la Orden ministerial por la que se le concede el citado régimen.

Artículo 6.

Se aplicarán para las concesiones que puedan otorgarse al amparo del presente Real Decreto prototipo los principios de identidad y equivalencia de acuerdo con la legislación vigente. Cada autorización según precedente, otorgada por Orden ministerial, indicará cuáles son entre las mercancías autorizadas las que puedan beneficiarse del principio de equivalencia.

Artículo 7.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos a la previa inspección del SOIVRE, sin perjuicio de lo dispuesto en el anteriormente mencionado Real Decreto tres mil doscientos sesenta y tres/mil novecientos setenta y seis, de la Presidencia del Gobierno, de veintiséis de noviembre, en lo que respecta a la actuación de los Servicios Veterinarios Oficiales. Estas actuaciones se extenderán a aquellos productos destinados a partes del territorio nacional fuera del área aduanera.

Artículo 8.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Artículo 9.

Las Empresas beneficiarias del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, al amparo del presente Real Decreto prototipo, vendrán obligadas para sus envíos a partes del territorio nacional, fuera del área aduanera, a presentar ante la Dirección General de Exportación, con las hojas de detalle acreditativas de sus exportaciones, las facturas comerciales y demás documentos justificativos del despacho de entrada en dichas zonas del territorio nacional.

Artículo 10.

La presente autorización prototipo tendrá un plazo de validez de cinco años, a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Su prórroga habrá de ser solicitada por el sector con tres meses de antelación a la caducidad de la autorización, bajo cumplimiento de las formalidades previstas en el apartado tercero de la Orden ministerial de este Departamento de veinticuatro de febrero de mil novecientos setenta y seis, y la concesión, en su caso, por un nuevo plazo de cinco años, requerirá de los informes a que aluden los artículos décimo y undécimo del Decreto mil cuatrocientos noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio.

Disposición derogatoria primera.

Quedan derogadas, a partir de la publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», la autorización-tipo concedida por Decreto trescientos quince/mil novecientos sesenta y nueve a la firma «Félix Postigo Herranz, S. A.», ampliada y modificada por Decretos mil quinientos dieciocho/mil novecientos setenta y cuatro y mil cuatrocientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y dos, y restantes autorizaciones concedidas según precedente. Todo ello sin perjuicio de los derechos adquiridos al amparo de la legislación vigente de tráfico de perfeccionamiento activo.

Disposición final primera.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación de las concesiones que se otorguen al amparo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El Ministerio de Comercio y Turismo dictará las normas para el mejor desenvolvimiento de las concesiones que se otorguen al amparo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/10/1978
  • Fecha de publicación: 30/11/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/1978
Referencias anteriores
  • DEROGA la Autorización-Tipo Concedida por Decreto 315/1969.
  • DE CONFORMIDAD con el régimen de Tráfico de Perfeccionamiento Activo establecido en Decreto 1492/1975, de 26 de junio (Ref. BOE-A-1975-14784).
  • CITA:
Materias
  • Carnes
  • Chacinería
  • Conservas
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Jamón
  • Platos preparados
  • Tráfico de Perfeccionamiento Activo

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