Ilustrísimo señor:
El artículo 1.°, apartado dos, del Decreto 2169/1974 dispuso que el Ministerio de Hacienda publicará periódicamente, y al menos una vez al año, los precios medios de venta de determinados vehículos de turismo ya matriculados. Por su parte el Decreto 618/1976, de 5 de marzo, extendió el sistema de autoliquidación de los impuestos que gravan las transmisiones de vehículos de turismo a los de vehículos comerciales y motocicletas ya matriculados.
En cumplimiento del mencionado precepto se han elaborado los nuevos precios que serán de aplicación a las transmisiones de vehículos verificadas a partir del i de diciembre de 1978, y que recojen las variaciones operadas en el mercado, dejando subsistentes la presente Orden los demás extremos contenidos en la normativa vigente.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Se aprueban, a los efectos prevenidos en el apartado dos del artículo l.° del Decreto 2169/1974, de 20 de julio, los precios medios de venta de los vehículos ya matriculados de turismo, comerciales y motocicletas que figuran, respectivamente, en los anexos I, II y III.
Los citados precios serán de aplicación a las transmisiones de vehículos verificadas a partir del 1 de diciembre de 1978.
En todo lo no previsto expresamente en la presente disposición seguirán en vigor las Ordenes de 18 de octubre de 1974 y 30 de marzo de 1978.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid. 16 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
Precios medios de vehículos de turismo usados, a efectos de la aplicación del Decreto 2169/1974, de 20 de junio, en los impuestos sobre el Lujo, Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales durante el primer año posterior a su matriculación.
Precios medios de vehículos comerciales usados a efectos del Decreto 618/1976, de 5 de marzo, en los impuestos sobre el Lujo, Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales durante el primer año posterior a su matriculación.
Precios medios de motocicletas usadas, de fabricación nacional, a efectos del Decreto 818/1978, de 8 de marzo, en los impuestos sobre el lujo, sucesiones y transmisiones patrimoniales durante el primer año posterior a su matriculación.
Para las motocicletas tipo "Scooter" estos precios vendrán multiplicados por el coeficiente 0,9.
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