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Documento BOE-A-1978-29289

Orden de 22 de noviembre de 1978 sobre habilitación de funcionarios para consultas electorales y de Referéndum.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 28 de noviembre de 1978, páginas 26949 a 26949 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1978-29289

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 2551/1978, de 3 de noviembre, declara aplicable a la fase de consulta del Referéndum Constitucional lo dispuesto en el Real Decreto 1136/1977, de 20 de mayo, sobre habilitaciones para el ejercicio de la fe pública en materia electoral. Por ello, y asimismo por el carácter supletorio del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, en todo lo relativo al procedimiento electoral, resulta necesaria una disposición que haga posible la aplicación de dicho Real Decreto 1136/1977, de 20 de mayo, dictado al amparo de la autorización prevista en la disposición final primera del ya citado Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, del cual constituye complemento.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que le concede la disposición final tercera del repetido Real Decreto 1136/1977, de 20 de mayo, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El término fijado en el párrafo segundo del artículo 3.º del Real Decreto 1136/1977, de 20 de mayo, sobre habilitaciones para el ejercicio de la fe pública en materia electoral, se entenderá referido, en general, al tercer día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria; y, en particular, para el próximo Referéndum, al tercer día siguiente a la publicación de esta Orden.

Por lo que se refiere a la aplicación de lo establecido en el artículo 6.º del citado Real Decreto, la solicitud deberá formularse al Decano del Colegio Notarial con cinco días de antelación, al menos, a la fecha de comienzo de celebración de la consulta o elección.

Artículo 2.

El depósito de las actas que levanten los funcionarios habilitados, si lo fueren para distritos notariales distintos al de la capital de Colegio Notarial, podrá efectuarse también mediante entrega de las mismas al Delegado de la Junta directiva en la cabeza del distrito notarial de que se trate, el cual las remitirá seguidamente al Colegio Notarial.

Artículo 3.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunica a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 22 de noviembre de 1978.

LAVILLA ALSINA

Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/11/1978
  • Fecha de publicación: 28/11/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 28/11/1978
  • Fecha de derogación: 03/09/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1954/1982, de 30 de junio (Ref. BOE-A-1982-20739).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final tercera del Real Decreto 1136/1977, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-1977-12833).
  • CITA:
Materias
  • Agentes de Cambio y Bolsa
  • Colegios Notariales
  • Cuerpo de Abogados del Estado
  • Cuerpo de Corredores Colegiados de Comercio
  • Cuerpo de Inspectores Técnicos Fiscales del Estado
  • Cuerpo de Registradores de la Propiedad
  • Elecciones
  • Notarías
  • Referéndum

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