El Real Decreto dos mil novecientos diecisiete/mil novecientos setenta y seis, de treinta de octubre, sobre el personal de las Músicas de las Fuerzas Armadas estableció que los Directores músicos obtendrían el retiro forzoso por edad al cumplir las edades que correspondan al empleo que ostenten.
La aplicación de las nuevas edades de retiro disminuye las perspectivas de vida activa en comparación con las que le concedía la legislación anterior de sus respectivos Ministerios.
A fin de evitar los perjuicios derivados de la aplicación de estas nuevas edades de retiro, a propuesta de los Ministros de Defensa e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
La disposición transitoria del Real Decreto dos mil novecientos diecisiete/mil novecientos setenta y seis, de treinta de octubre, sobre el personal de las Músicas de las Fuerzas Armadas, queda ampliada con la condición del siguiente párrafo:
«Se autoriza a los Capitanes y Tenientes Directores Músicos de las FAS, que ostentaban estos empleos en la fecha de publicación del Real Decreto dos mil novecientos diecisiete/mil novecientos setenta y seis, a acogerse al retiro forzoso, por edad, fijado en el artículo diecinueve de este Real Decreto o al que les concedía la anterior legislación de su respectivo Ministerio.»
Dado en Madrid a veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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