Ilustrísimo señor:
De acuerdo con el apartado 5 del artículo 3.° del Decreto 3787/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglan mentó General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, y teniendo en cuenta que la Orden ministerial de 30 de abril de 1978 concede subvenciones a replantaciones y plantaciones intercalares de agrios,
Este Ministerio, con el informe favorable de la Subcomisión para el estudio del plan de reconversión de los cultivos cítricos afectados por la «tristeza», ha tenido a bien disponer:
Los precios máximos de venta al público de los plantones de cítricos producidos en viveros especialmente autorizados según las características y destino de los mismos, en posición almacén viverista expedidor y a raíz desnuda, incluyendo el arreglo y embalaje, son los siguientes:
Pesetas | |
---|---|
a) Plantón de uno a dos años de injerto. | 198 |
b) Plantón de un año de injerto, con desarrollo de éste superior a 90 cm. | 216 |
c) Plantón de dos años de injerto, con desarrollo de éste superior a, 100 cm. | 228 |
d) Plantón especial de encargo o con destino a jardinería. | Precio libre |
Estos precios base se incrementarán en 25 pesetas unidad, si el plantón se sirve con cepellón.
Todos los plantones irán provistos de la correspondiente etiqueta y precinto del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.
Cualquier reclamación sobre posibles infracciones a lo anteriormente dispuesto, y en especial sobre las características y desarrollo de los plantones, fijados en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Cítricos, podrá presentarse en el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, bien directamente o a través de las Delegaciones Provinciales de este Ministerio.
Lo que notifico a V. I. para su conocimientos y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de noviembre de 1978.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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